27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

La responsabilidad en Internet

Avanza en Diputados un proyecto para regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet. La iniciativa cuenta con media sanción del Senado. Voces a favor y en contra.

Las comisiones de Comunicación, Justicia y Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados dictaminaron a favor del proyecto de ley para regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet. El texto cuenta con media sanción en el Senado.

La normativa, presentada por los senadores Federico Pinedo y Liliana Fellner, regula a los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet. 

En sus fundamentos, la iniciativa señala la necesidad de “garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, preservando los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen de las personas, y cualquier otro derecho que resulte afectado”.

Uno de los aspectos más importantes es que prevé un sistema de “autoregulación” en la que los proveedores podrán crear una cuenta de correo electrónico, un formulario electrónico o un medio equivalente para implementar mecanismos alternativos para la notificación de denuncias y habiliten la suspensión o bloqueo de las mismas.

La iniciativa fue bien recibida por la Cámara Argentina de Internet (CABASE) y la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), quienes celebraron su tratamiento y debate en el Congreso.

Además dispone que “no tendrán la obligación de monitorear o supervisar los contenidos generados por terceros, de forma genérica, a fin de detectar presuntas infracciones actuales a la ley o de prevenir futuras infracciones”.

También establece que los proveedores de servicios de Internet “no serán responsables por los contenidos generados por terceros, excepto cuando, habiendo sido debidamente notificados de una orden judicial de remoción o bloqueo (…) omitan dar cumplimiento a la misma, en el plazo correspondiente”.

Según la iniciativa, las personas podrán promover una acción de amparo ante el juez federal con competencia en su domicilio, para “solicitar que se retire, bloquee, suspenda y/o inhabilite el acceso a los contenidos específicos a los que los proveedores den acceso, interconecten, transmitan y/o direccionen, almacenen, alojen, intermedien, enlacen y/o busquen, que lesionen derechos legalmente reconocidos”.

Durante la reunión en la Cámara Baja, el presidente de la comisión de Comunicaciones e Informática, Juan Brugge, señaló que el proyecto “cubre un vacío legal”, pero advirtió que “se deben compatibilizar los derechos al acceso a la información y a la libertad de expresión”. También destacó los “problemas interjuridiccionales” que surgen “ya que muchos proveedores tienen sede en otros países para accionar legalmente”.

No obstante, la Cámara Argentina del Libro (CAL) y la Cámara Argentina de Publicaciones (CAP) expresan su rechazo a la forma de notificación que incorpora el proyecto.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia, Liliana Schwindt, subrayó la “modernización constante de internet”; mientras que la diputada Karina Banfi manifestó que esta iniciativa “respeta todos los estándares internacionales en derechos humanos”.

En tanto, el diputado Julio Raffo indicó la necesidad de sancionar una normativa dado que los “prestadores están en un limbo legal y eso generada conflictos”, y planteó modificaciones sobre el objeto de la ley y ampliar el formato de la autoregulación de los prestadores del servicio.

La iniciativa fue bien recibida por la Cámara Argentina de Internet (CABASE) y la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), quienes celebraron su tratamiento y debate en el Congreso.

“La sanción definitiva de este proyecto colocará a la Argentina a la vanguardia regional y global en legislación de Internet, siguiendo los mejores estándares internacionales y contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de la economía digital en nuestro país”, resaltaron.

No obstante, la Cámara Argentina del Libro (CAL) y la Cámara Argentina de Publicaciones (CAP) expresan su rechazo a la forma de notificación que incorpora el proyecto.

"La necesidad de interponer una acción judicial por cada una de las infracciones que se cometa en internet, relacionadas con la subida y/o circulación de obras protegidas por el derecho de autor, impide garantizar una eficaz  protección a los titulares del derecho, ya que  encarecerá el sistema e imposibilitará eliminar los contenidos ilegales con la misma velocidad que se agregan", alertaron en un comunicado.

Y advirtieron que "la mayoría de los países obligan a que se incluya un mecanismo de notificación para la inmediata baja de contenidos en infracción a las leyes de propiedad intelectual o establecen un mecanismo administrativo rápido, efectivo y económico", y que de aprobarse, "los autores, creadores, productores, y editores argentinos se verán perjudicados por no contar con un sistema adecuado para evitar la piratería". 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486