17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

La violencia laboral no se silencia

Una mujer denunció a un compañero de trabajo por "violencia laboral extrema vertical ascendente". El STJ del Chaco ordenó al agente abstenerse de concurrir a su lugar de trabajo. También decretó la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento y lugares de habitual concurrencia de la accionante.

Una mujer promovió una medida cautelar innovativa contra un compañero de trabajo, específicamente respecto de sus conductas acosantes de violencia laboral extrema vertical ascendente, solicitando que mientras tramite la acción de amparo se lo suspenda en las funciones del cargo, para “evitar que prosiga realizando actos de violencia”.

En su presentación, la mujer afirmó que "se vulneró su derecho a un ambiente de trabajo sano y que se dañó su integridad psicofísica", ya que, según su relato, el demandado le propinó injurias con epítetos literales en varias ocasiones.

El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar de innovar y ordenó que “se arbitren los medios para que el agente se abstenga de concurrir a su lugar de trabajo”. También decretó la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento y/o lugares de habitual concurrencia de la accionante.

El fallo fue apelado por la accionada y la Cámara revocó “in totum” la resolución de primera instancia, lo que provocó que la parte actora interponga el recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

En este escenario, el Máximo Tribunal provincial consideró que la vía cautelar innovativa utilizada por la parte actora “deviene apropiada, aún cuando existan procedimientos administrativos para repeler la violencia laboral en el ámbito municipal o de la administración pública”.

Los jueces argumentaron que "la medida persigue obtener de manera rápida, eficaz y razonable la protección que se demanda, sin (…) justipreciar aspectos formales que podrían tornar ilusorios los derechos, más aún en casos de supuestas situaciones de violencias”.

“(…) Evidente la urgencia del derecho que reclama la accionante a recibir un procedimiento adecuado y específico para proteger su integridad misma, habida cuenta que las medidas cautelares innovativas deben acordarse siempre que al titular de un derecho subjetivo le asista un interés serio y legítimo, menoscabado por la conducta de la contraparte, debiendo imperar un criterio de flexibilidad en supuestos particulares”, continuó el fallo.

También resaltaron la “importancia y trascendencia” que reviste la garantía a proteger la integridad de cualquier persona ante hechos violentos. Y añadieron: “De nada sirve contar en la letra con derechos, si no es posible su ejercicio efectivo”.

De este modo, el tribunal coincidió con la solución propiciada por el juez de primera instancia con respecto a que “aparece configurada prima facie la verosimilitud del derecho alegado por la actora”, por lo que declaró la nulidad de la resolución de Alzada en los autos “P., M.E. C/ V., J. A. S/ Medida Cautelar Innovativa”.



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