22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

El cannabis medicinal gana terreno en la Justicia

La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó a una obra social que le suministre marihuana con fines terapéuticos a un afiliado menor de edad que padece epilepsia y retaso mental leve. 

En los autos  "P. A. R. Y OTRO c/ CONSTRUIR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD", los padres de un menor discapacitado solicitaron una medida cautelar para que la obra social demandada les suministre cannabis medicinal a su hijo como tratamiento paliativo de sus dolencias.

Los integrantes del Tribunal, Jorge Ferro y Alejandro Osvaldo Tazza, sostuvieron que se debe tener en cuenta la patología del menor y la indicación de su médico, que desarrolla su actividad en el FLENI, de este tipo de tratamiento.

Sobre la decisión de someterse a un tratamiento con esta sustancia, los jueces recordaron que en reiteradas oportunidades el Máximo Tribunal afirmó que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal que los pacientes tienen, a elegir según sus propios valores y puntos de vista, incluso aunque parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada.

Teniendo en cuenta las dolencias que sufre el niño, los magistrados afirmaron que es indudable que requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales “de una acción positiva” que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una “tutela judicial continua y efectiva”.

La obligación de las obras sociales a proveer cannabis medicinal se encuentra amparada en la ey 25.404 que establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia y que impone que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna.

Finalmente, los camaristas dictaron la medida cautelar y obligaron a la obra social demandada a suministrar cannabis medicinal, conocido comercialmente como CHARLOTTE`S WEB PREMIUM, al afiliado como tratamiento adyuvante paliativo.

 

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486