24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Un reajuste fuera de convenio

Un trabajador y una multinacional firmaron un acuerdo en SECLO por el cual el primero iba a recibir como indemnización una remuneración mensual que se iba a reajustar en caso de que aumenten los sueldos, pero la empresa luego lo incumplió aduciendo que el empleado estaba “fuera de convenio”. Ahora, la JustIcia le dio la razón al trabajador y ordenó que le paguen las diferencias.

La Sala IV de la Cámara del Trabajo revocó en la causa “Zazzali, Rubén Horacio c/ Siemens S.A. s/ Ejecucion de créditos lab” el rechazo de un reclamo efectuado por un trabajador a quien no le “reajustaron” una indemnización por considerar que estaba “fuera de convenio”

De acuerdo a lo que surge del expediente, en septiembre de 2002 las partes suscribieron ante el SECLO un acuerdo por el cual decidieron “poner fin al vínculo contractual de naturaleza laboral”. El actor no cuestionó el acuerdo en sí, sino el alcance de las previsiones pactadas una de las cláusulas del mismo.

La disposición establecía que la empresa, “a requerimiento de la trabajadora y por los años de servicios prestados”, iba a abonar una Asignación Social Mensual, cuyos montos se dividían en dos tramos: del 1 de octubre de 2002 hasta el 31 de julio de 2003, la cuota será de $ 2900, y desde el 11 de agosto de 2003 hasta el 31 de marzo de 2015 la cuota será de $ 2000.

El acuerdo también aclaraba que “de producirse un reajuste general en las remuneraciones de la empresa para el personal en actividad, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en el mismo porcentaje”.

El trabajador demandó a la empresa por diferencias de salarios porque el reajuste de la asignación practicado por la empresa desde septiembre de 2002 “es manifiestamente inferior al que debiera haber reconocido la demandada de haber cumplido su compromiso de mantener el valor de la asignación comprometida en proporción al incremento de los salarios del personal de Siemens que continuó en actividad”

La demanda fue rechazada en Primera Instancia porque el trabajador “siempre estuvo fuera de convenio” por lo que “no pudo tener expectativa cierta de que la cuota mensual convenida pudiera ser reajustada en forma distinta a la que afecte exclusivamente al personal en actividad fuera de convenio y en categoría igual o similar a la que revistiera al momento del egreso”.

Pero a diferencia del magistrado de grado, las juezas de la Alzada interpretaron que el acuerdo establecía como pauta general para el reajuste el “incremento de los salarios del personal de Siemens que continuó en actividad”.

“Cuando las partes consignaron expresamente ‘al personal de Siemens’ decidieron no efectuar ninguna distinción, ya sea en razón de la categoría laboral o del convenio de trabajo aplicable y menos aún se ciñó a la exclusiva situación salarial de la aquí demandante”, señala en su voto la jueza Silvia Pinto Varela, a cuyos fundamentos se adhiere su colega de Sala Beatriz Fontana.

Según la camaristas hay  que tener en cuenta que los contratos “deben interpretarse tomando como pauta la buena fe de las partes y lo que ellas pudieron verosímilmente entender obrando con cuidado y previsión”. Por lo tanto, no se podía avalar la tesis “acerca de que el texto del convenio se estaba refiriendo sólo a los trabajadores no convencionados”.

“Repárese en que, como dije antes, en el acuerdo no se hace distinción alguna por lo que no corresponde al intérprete apartarse de lo convenido, que hace referencia genérica al personal de la empresa que continúa en actividad”, aclara el fallo.

De esa forma, para el Tribunal de Alzada “aquella genérica afirmación que voluntariamente incluyeron las partes referida ‘al personal de Siemens’ se proyecta a la totalidad de plantel de trabajadores de la demandada, independientemente si estuvieren o no alcanzados por tal o cual convenio colectivo de trabajo”.


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