27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Intervendrá el Tribunal de Disciplina del CPACF

Los chats de "Gambetita" dejaron a la jueza en offside

La Justicia dictó una medida cautelar para que cese la difusión de los chats, fotos y videos que se atribuyen a Diego Latorre así como la imposibilidad a medios periodísticos de referirse “a los detalles íntimos” de los mismos. La puesta en marcha de la medida generó un nuevo escándalo que obligo a la jueza del caso a aclarar que se “viralizó”  una prohibición “que no fue dispuesta”.  El rol de una abogada al comunicar la medida.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El tema del momento en la farándula tuvo su correlato judicial. Tras estallar el domingo presuntos chats que se atribuyen a Diego Latorre y Natacha Jaitt, los abogados de “Gambetita” intentaron poner freno al daño que se le está generando a él y a toda su familia y obtuvieron una medida cautelar a favor.

La misma fue dictada por la jueza en lo Civil María Verónica Ramírez, quien tras acreditar que la situación que se presenta “involucra el honor” de Latorre “y mayormente el de los hijos de aquel” decidió el cese de la difusión de los chats, fotos y video difundido en los medios y también le impuso a la prebsa que se abstengan de hacer referencia a los mismos.

Sin embargo, la puesta en marcha de la medida cautelar generó un escándalo de proporciones. Parece que por un error en la notificación de la medida al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que le haga saber a los medios lo resuelto en autos “Latorre, Diego Fernando c/ ENACOM s/Medidas Precautorias” sirvió como teléfono descompuesto y generó un repudio generalizado en redes sociales, que motivó a la jueza a hacer público un comunicado donde aclara la cuestión.

La medida

La magistrada titular del Juzgado Civil n° 73, tras evaluar la presentación de Latorre, quien desde principio “desconoce como propias las conversaciones e imágenes”, concluyó que la situación involucra el honor del ex futbolista de Boca, Racing y Chacarita “y mayormente el de los hijos de aquel” quienes “ante las supuestas calificaciones ven afectados no solo su derecho al honor sino también a la intimidad de aquellos, en la medida en que involucra cuestiones privadas de estricto corte familiar”.

“La difusión de las imágenes y conversaciones que se indilgan al actor impactan de manera directa en la esfera de la intimidad y el honor de sus hijos, razón por la cual cabe hacer lugar a la medida requerida ordenando el cese de su difusión, tal cual será dispuesto en la parte resolutiva de la presente”, razonó la magistrada.

No había dudas del daño que sufre Latorre, pero el conflicto radicó en cómo se hacía para reducirlo. Por ello la jueza Ramirez ponderó la segunda parte del petitorio: “que se prohíba referirse en cualquier medio de comunicación masiva en forma directa e indirecta hacia su persona con relación a los hechos y que se ordene al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) comunicar dicha resolución a todos los medios de comunicación masiva (televisivos, radiales, gráfico y redes sociales)”.

Por ello la jueza, al destacar  que “la naturaleza de las imágenes y conversaciones de marras revelan un carácter estrictamente privado, cuya veracidad se encuentra discutida, y que incide en la esfera de los derechos personalísimos de los menores involucrados”, accedió parcialmente al pedido y en la parte resolutiva del fallo lo dispuso de la siguiente manera: “Hacer saber que al momento de referirse en los medios de comunicación masiva en forma directa e indirecta hacia la persona del actor, en los hechos que se ventilan en la causa, deberán abstenerse de hacer referencia a los detalles íntimos contenidos en los imágenes y chats difundidos”.

“Oficio de desinformación”

El mismo día en que se dictó la cautelar la letrada que representa a Latorre presentó un oficio ante el ENACOM comunicando la resolución judicial. Lo hizo a efectos de ordenarle que informe a todos los medios de comunicación (televisivos, gráficos, radiales, radiales y redes sociales) que en el expediente de referencia se ha dictaminado la prohibición de referirse directa o indirectamente al Sr. Diego Fernando Latorre (…) respecto a la divulgación de supuestos chats entre éste y la Srita. Natacha Jaitt que se hicieron públicos el día 11 de junio de corriente, como así también la prohibición de la divulgación de toda fotografía o video que pueda deducirse la presencia del Sr. Diego Fernando Latorre”.

Inmediatamente estalló la bronca en redes sociales, donde varios denunciaron un acto de censura. La jueza, al alertarse de la situación, puso manos a la obra y verificó qué estaba pasando. Ramírez cayó en la cuenta de que en el oficio se comunicó de forma errónea el contenido de la cautelar y dictó una nueva resolución por la cual aclara los tantos.

“Sabido es que durante el día de ayer distintos medios de comunicación dieron cuenta de una prohibición que no fue dispuesta en estos actuados”, adelante la magistrada, que acontinuación precisa que la medida cautelar dispuesta “de ningún modo decide una prohibición a la libertad de prensa sino la abstención de hacer referencia a los detalles íntimos contenidos en las imágenes y chats difundidos en los medios el día 11/6/17, cuya difusión se ordena cesar”.

La titular del Juzgado pidió a Enacom que adopte en forma urgente “las medidas pertinentes e idóneas” a los fines de que los medios “que han sido objeto de esta desinformación” puedan acceder a la aclaración para luego ceñirse a la actuación de la letrada, quien tendrá que afrontar diferentes procesos por su accionar.

Sobre este último aspecto, la magistrada citó a la letrada patrocinante del actor “a fin de que en el plazo de 48 hs., brinde por escrito las explicaciones que estime pertinente”, y luego ordenó que se envíe un juego de copias certificadas de todo el expediente a sede penal y al Tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Esto es debido a que en el oficio dirigido al Enacom “se habría transcripto un texto distinto el que importaría una censura previa a la libertad de prensa”.



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