18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Los niños ante todo

En una demanda por desalojo, la Justicia de Salta privilegió el interés de los niños que residen en el inmueble y difirió el cumplimiento de la sentencia, a los fines de realizar las gestiones necesarias que permitan la protección de los derechos de los menores.

En los autos "H. M. M. vs. H. C. L. por Desalojo", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta modificó una sentencia de desalojo en cuanto al plazo de cumplimiento y fijó 60 días hábiles, durante el cual deberán disponerse y llevarse adelante las medidas tendientes a obtener la acción de los organismos públicos competentes para la tutela de los derechos de los niños que residen en el inmueble.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de desalojo y condenó a la demandada a restituirlo a la actora en el término de diez días. En dicho inmueble residen junto a sus padres dos niños, uno de los cuales presenta una discapacidad.

No obstante, el tribunal advirtió el estado de vulnerabilidad arrojado por el informe de la Asesora de Incapaces, mediante el cual planteó la “necesidad de preservar en la mayor medida posible los dos derechos en juego de raigambre constitucional, a saber: el derecho de propiedad del titular del inmueble y el derecho del niño con discapacidad a la vivienda y la tutela integral por parte del Estado”.

“Cuando un juez actúa como Director de un proceso de desalojo tramitado contra una familia con niños o discapacitados, enfrenta una situación compleja, pues es su deber asegurar la vigencia de todos los derechos constitucionales involucrados”, señaló y agregó: “(…) No se pueden adoptar criterios que lleven a que sea el locador -quien no necesariamente estará en mejor situación que el locatario en materia de vivienda - quien subvencione en forma indirecta el problema habitacional de la parte demandada”.

En el caso, los jueces explicaron que “existen vínculos familiares entre las partes en conflicto -hermanas por padre-, que la actora es propietaria por compra efectuada por el progenitor común a ambas litigantes, durante su minoría de edad y que la accionada disputa derechos sucesorios sobre el bien”.

“Debe resaltarse, pues, que el supuesto de autos involucra aspectos familiares y especificidades que lo tornan absolutamente diferente al caso más usual de quien requiere la restitución de un inmueble que ha dado en locación, sea por vencimiento del contrato o por falta de pago de los alquileres”.

En este sentido, los magistrados consideraron que debe arribarse a una solución que preserve en la “mayor medida posible los dos derechos en juego de raigambre constitucional”, como lo es “el derecho de propiedad del titular del inmueble y el derecho del niño con discapacidad a la vivienda y la tutela integral por parte del Estado”.

En consecuencia, los vocales determinaron que “las gestiones necesarias para poner en conocimiento de los organismos públicos competentes la sentencia y otorgar el tiempo apropiado para permitir la protección de los derechos de los niños”.


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