24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El cannabis medicinal suma y sigue

En un nuevo fallo a favor de la marihuana con fines medicinales, el Juzgado Correccional N°1 de Pergamino le ordenó a una obra social que brinde la cobertura total de un tratamiento con extracto canabinoides. El juez destacó que “la falta de provisión en forma urgente del medicamento pone en riesgo la calidad de vida del paciente”.

En los autos “D. L., K. s/ Amparo c/OSPRERA”, el Juzgado Correccional N° 1 de Pergamino, a cargo de Carlos Picco, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a una obra social que proceda a brindar la cobertura total de un tratamiento con extracto canabinoides. También estableció que la actora debe previamente gestionar y obtener ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la autorización del ingreso al país del producto médico requerido.

En el caso, la madre de un niño, afiliado a Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), solicitó como medida cautelar urgente que se ordene a la demandada a que provea el tratamiento con extracto de canabinoides -solución oral- indicado al paciente por su médico especialista.

La presentación destacó el “padecimiento de la enfermedad y la ausencia de otra alternativa terapéutica”, y concluyó: “Es claro y diáfano el peligro en la demora, ya que cada día que pasa sin recibir el tratamiento peticionado la salud, la calidad de vida y la integridad psicofísica del paciente se ve amenazada y lesionada”.

En este marco, el magistrado consideró “debidamente acreditado” que la falta de provisión en forma urgente del medicamento indicado “pone en riesgo la calidad de vida del paciente y conlleva un peligro latente de agravamiento de la discapacidad, máxime que la resolución de la acción de amparo ha de elongarse con el tránsito del proceso”.

Para el juez, “el peligro en la demora subyace en el propio derecho a la salud -de raigambre constitucional- que se pretende tutelar y sin que ello importe un verdadero adelanto respecto de lo que será la materia de decisión en el pronunciamiento que pondrá fin al pleito, que puede llegar a sufrir un perjuicio inminente e irreparable que merece la protección cautelar en los términos que se expondrán a continuación”.

Asimismo, el sentenciante resaltó “las circunstancias de hecho y de derecho planteadas en el caso”, por tratarse de una cuestión ligada al derecho a la vida y a la salud. "El carácter médico asistencial de la prestación reclamada en autos imponen a los Tribunales el deber de ajustarse a una hermenéutica ‘pro homine’, que constituye un paradigma que irradia en toda su extensión al campo de los derechos humanos”, concluyó el fallo.

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