15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Multa a la violencia económica

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una mujer y obligó a su ex marido a pagarle una multa como resarcimiento a la sistemática violencia económica ejercida sobre ella y su hijo.

En los autos “G., V. C. C/F. M., J. M. s/ violencia familiar”, una mujer interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó una de las medidas de protección (multa por violencia económica) solicitada al inicio del proceso luego de que se vio obligada a reclamar judicialmente el cumplimiento de la cuota alimentaria para su hijo menor de edad, que constituyen un tipo de violencia psicológica y patrimonial.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "la magistrada de grado no ha explicado porque prescinde de esta prueba esencial y porque no adopta las medidas necesarias para la individualización de la causa, de modo tal que no ha asumido deberes propios" y no tuvo en cuenta la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

El citado cuerpo legal consagra amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso y para disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, determinando que rige el principio de obtención de la verdad material. 

Los jueces sostuvieron que de la prueba colectada en el juicio de alimentos se puede advertir la falta de cumplimiento integral de la obligación alimentaria asumida por el Sr. F. M. respecto de los alimentos debidos a su hijo y acordados con la madre del niño aquí actora.El hombre manifestó que percibe  un salario bruto de $5.205,30 y haber neto de $3.889,00), o sea, debajo del salario mínimo vital y móvil. Este extremo no puede pasar desapercibido puesto que en definitiva el valor de la cuota a pagar sería de $1000 y tal actitud ingresa dentro de una categoría sospechosa que debe ser valorada como una suprema manifestación de violencia económica.

Dicha actitud rebasa los límites de toda razonabilidad y demuestra una manipulación de las variables tomadas en cuenta para la fijación de alimentos que constituye una visibilización extrema de la violencia económica sistemática ejercida. En definitiva, "este análisis es el que permite contextualizar los hechos denunciados y validarlos en un todo de acuerdo con lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario", afirmaron los magistrados.

Tal conclusión obliga a la adopción de medidas concretas, conforme las características de la violencia constatada y lo pedido.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y ordenar las medidas protectorias indicadas en el considerando respectivo que deben ser diligenciadas en la instancia de grado.

 



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