19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Demanda contra la Corte Suprema

Los abogados tienen amparo para quejarse del expediente electrónico

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que un grupo de letrados integrantes de la Comisión de Defensa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se encuentra legitimado para iniciar un amparo contra las acordadas de la Corte Suprema que establecieron el expediente digital.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que un grupo de abogados, que iniciaron un amparo por derecho propio y como integrantes de la comisión de Defensa del CPACF, estaban legitimados para impugnar las acordadas de la Corte Suprema de Justicia que implementan el expediente digital.

La Sala V del Tribunal, integrada por los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, revocó así el fallo de Primera Instancia de autos “Barbalat, Cecilia y Otros c/ Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ Amparo Ley 16.986” que rechazó el amparo iniciado por los abogados, por considerar que carecían de legitimación activa para entablar la acción.

El fallo de Primera Instancia había señalado que los actores -en su carácter de integrantes de la Comisión de Defensa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal-  no estaban legitimados “habida cuenta de que dicha Comisión es un organismo de asesoramiento del Consejo Directivo, que se encuentra facultada sólo para realizar actividades referidas a su campo específico de asesoramiento”.

Según el juez de grado, la Comisión debía contar con previa autorización del Consejo Directivo “para desarrollar aquellas actividades que tengan carácter público, según surge de los artículos 3º y 17º del Reglamento General de funcionamiento de Comisiones, aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 28/05/2005”.

Los abogados apelaron el fallo, explicando que el juez, para llegar a su conclusión, “parte del equívoco de considerar que su parte se presentó en ‘representación’ de la Comisión de Defensa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, lo que no surgía del expediente

La Alzada, aclarando que su criterio no debía entenderse como una valoración acerca de la cuestión de fondo, consignó en el fallo que los letrados actuaron por derecho propio, “y no en representación de la Comisión de Defensa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que ellos integran, aun cuando en el escrito inicial mencionaron ser integrantes de la mentada Comisión”. En otras palabras, aclararon que eran parte de la comisión, pero no iniciaron el amparo en representación de la Comisión.

“Ello así, toda vez que al fundar su legitimación los actores señalaron que “nuestra presentación se encuentra legitimada en razón de encontrarse afectados nuestros derechos constitucionales por las medidas adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia, cabeza de uno de los Poderes del Estado, arrogándose facultades de las que carece, al derogar normas procesales vigentes”, explica el fallo de la Cámara Federal.

Los magistrados además citaron que en su presentación, los actores mencionaron que “los abogados (además del propio Poder Judicial) somos los destinatarios directos de las previsiones de las Acordadas atacadas, con especial énfasis en la denominada 3/15 que torna obligatoria y exclusiva la llamada digitalización de expedientes judiciales”, y que esas disposiciones “obstaculizarán muy seriamente (o directamente impedirán) la labor letrada, cargada con nuevas obligaciones procesales que por ahora resultan de difícil o imposible cumplimiento, con la consiguiente afectación al ejercicio profesional, lo que a su vez redundará en serio perjuicio del derecho de defensa en juicio y de acceso a la jurisdicción en perjuicio de justiciables y letrados”.

Para la Sala V, los recurrentes “en ningún momento asumieron representación alguna de tercera persona que no sea la propia invocada, ni han tenido acompañamiento alguno del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sino que en la misma presentación inicial, como así también en las sucesivas presentaciones realizadas, han manifestado el interés que los habilita a demandar en nombre propio al considerarse suficientemente afectados por las acordadas aquí impugnadas”.


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