25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La importancia de publicitar el litigio

Un Tribunal de Entre Ríos rechazó un recurso de apelación interpuesto por una asociación de consumidores contra la resolución que ordenó solventar el gasto de la publicación de los edictos para publicitar el juicio. Los vocales invitaron a la recurrente a que "sugiera alternativas de publicidad gratuitas o por medios públicos, con igual o mayor alcance”.

En los autos "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -Proconsumer- C/ Dilfer S.A. S/ Ordinario", la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) contra la resolución que ordenó publicar edictos en el diario Clarín para notificar a todos quienes tengan interés en el resultado del litigio.

En el caso, la apelante se quejó de que se le hayan “cargado los costos de las publicaciones de edictos dispuestas” al considerar que “las asociaciones como la actora gozan de beneficio de gratuidad con la extensión que le dio la Corte Suprema en reciente doctrina donde lo asimiló al beneficio de litigar sin gastos”.

En este marco, el tribunal recordó que la Corte en autos "Unión de Usuarios y Consumidores c. Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario", hizo lugar a la revocatoria contra la condena en costas que le había sido impuesta a la asociación de consumidores conforme al principio objetivo de la derrota al entender que “resultaba plenamente aplicable el art. 55, último párrafo de la ley 24.240, en cuanto otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita”.

En el antecedente "Padec" los ministros también marcaron que el juez de la causa "debía encuadrar el procedimiento del juicio al trámite del art. 54 de la LDC, implementando un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte y, arbitrando medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con idéntico objeto".

Asimismo, el Máximo Tribunal en autos "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ Ordinario", dijo que “no cabía exigir a las asociaciones de ese tipo el depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN, por gozar del beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 55 de la ley 24.240 (LDC)”.

Tras repasar la jurisprudencia, los jueces manifestaron que “la Corte Suprema se ha pronunciado acerca del beneficio de la justicia gratuita de la que gozan las asociaciones de consumidores, pero lo hizo sin agotar la evaluación del alcance de esa franquicia, ni evaluar todas las situaciones que podrían darse como lo es la de la publicidad necesaria de la tramitación que también pregona”.

“Opinamos que ese recaudo no es suplido además por el Registro Público de Procesos Colectivos, ya que no está destinado al consumidor mismo. Frente a ello, debemos decir que la publicidad en este tipo de procesos colectivos, hacen a su transparencia y al cumplimiento de la finalidad a la que están destinados, con lo cual, no cabe prescindir del procedimiento”.

Para los magistrados, “debería ser la propia asociación la que sugiera el mecanismo para cumplirla en lugar de bregar por mantener el ligitio ajeno al conocimiento de los beneficiarios a los que dice representar, permitiendo de ese modo que ellos ejerzan, si lo desean, por sí mismos sus derechos”.

Por ello, los camaristas concluyeron que “es interés de la asociación litigante encontrar mecanismos para cumplir estándares mínimos de índole procesal constitucional para un juicio de esta particular índole”.

“De modo que el recurso no es procedente, y la resolución debe ser mantenida, sin perjuicio de invitar a la recurrente sugiera alternativas de publicidad gratuitas o por medios públicos, con igual o mayor alcance que la dispuesta en la sentencia”, indicó el fallo.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486