28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Fumigaciones con aviso previo y alojamiento incluido

La Justicia de Entre Ríos homologó un acuerdo, mediante el cual una empresa dedicada a la explotación agrícola se comprometió a comunicar con una antelación de siete días hábiles a una vecina de su predio sobre cualquier fumigación que se produzca a menos de 3.000 metros de la planta urbana. Además, deberá proveer de alojamiento a la familia durante la fumigación.

El Juzgado Civil y Comercial N˚2 de Nogoyá consiguió que una empresa agrícola se comprometa a “comunicar con una antelación de siete días hábiles a una vecina de su predio sobre cualquier fumigación aérea, terrestre y siembra aérea que se produzca a menos de 3.000 metros de la planta urbana”. 

La causa se dio en los autos "B. M. G. por si y en representación de S. G. C. C/ M. J. Y otros S/ Acción de Amparo Ambiental”, a raíz de una acción de amparo interpuesta por una mujer con el objeto de “frenar la fumigación en forma aérea con cualquier clase de agrotóxicos en el predio contiguo a su vivienda familiar” en la localidad de Lucas González, provincia de Entre Ríos.

Asimismo, la mujer solicitó que “se ordene la ampliación de la distancia de fumigación terrestre en virtud del riesgo que significa para su hija menor con Síndrome de Down” al considerar los “efectos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud de quienes viven en sus adyacencias”.

La actora relató que “sobrevoló sobre su vivienda un largo tiempo una avioneta de color amarillo”, y manifestó que “el olor era muy fuerte, su rostro se llenó de ronchas y comenzó a sufrir inflamación laríngea como en todas las demás oportunidades en las que fueron literalmente fumigados”.

De este modo, expresó que “junto a su hija menor acudieron al centro de salud, dice constar certificados de atención médica, en la que se les receta corticoides de todo tipo para paliar los síntomas”, y añadió que “esta situación ya no puede y no debe ser soportada por ningún miembro de su familia, que son años de padecimientos y dolencias”.

En su presentación, la mujer resaltó que “como madre se siente y se ha sentido en un estado de desamparo absoluto, expresa que su niña de tan sólo seis años de vida, padece Síndrome de Down, al igual que su nieta de dos años, solicitando se tenga en consideración que, no solamente podría ser genético que dos de nuestras generaciones padezcan Síndrome de Down, dice muchas de las investigaciones que existen a la fecha citan como consecuencia de la química del agro esta enfermedad (…)”.

Por su parte, los accionados negaron todos y cada uno de los hechos afirmados al consignar que "no realizaron fumigaciones en la estancia”. Sobre este punto, advirtieron que “desde hace varios años a la fecha a la recría de terneros sembrando para ello avena en los distintos lotes que conforman el establecimiento, siembra de tal cereal que sostienen se realiza de manera aérea con avión”.

En la audiencia conciliatoria, la empresa se comprometió "con antelación de siete días hábiles de cualquier fumigación aérea y/o terrestre y/o siembra aérea a menos de 3000 metros de la planta urbana de la ciudad de Lucas González, comunicar la realización de la misma a efectos de que ella fiscalice por sus medios los elementos utilizados en el acto”.

La parte accionada sosteniendo “razones humanidad” y al sólo fin de “garantizar los derechos de la menor”, proveerá en “la ciudad de Nogoyá por un plazo de 72 horas iniciadas ellas al momento de la fumigación de alojamiento/hotel a fin de su permanencia en el mismo conjuntamente con su madre/padre, esto sin reconocer ninguna responsabilidad en el hecho y al sólo efecto conciliatorio”.

Asimismo, la jueza instruyó a la Policía de la ciudad de Lucas González para que “en sucesivas oportunidades ante denuncia y/o exposiciones de la amparista, se constate las situaciones expuestas, a fin de garantizar los elementos de prueba”.


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