28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Justicia sindicalizada

La Corte Suprema limitó el derecho a promover medidas de fuerza sólo a los sindicatos que representen al personal. El Tribunal consideró que no se puede calificar como “gremio” a “cualquier grupo informal de trabajadores”. En 2015 ya hubo una audiencia pública para discutir el tema.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo de gran relevancia en el ámbito del Derecho Colectivo del Trabajo. En su acuerdo de hoy, resolvió que sólo los gremios están facultados para ejercer medidas de fuerza frente a la patronal, y que los grupos informales de trabajadores carecen de prerrogativas a tales efectos.

La sentencia, que lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, fue dictada en autos “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ juicio sumarísimo”, deja decisión de la Cámara del Trabajo que declaró que todas las asociaciones sindicales, sin distinción de las que tienen o no personería gremial, tienen el derecho de huelga y de “adoptar demás medidas legítimas de acción sindical’”.

Los antecedentes del caso

Orellano, que no era representante gremial, había convocado a tomar medidas de fuerza en el Centro Operativo de Monte Grande del Correo Oficial. Según el fallo, algunas de esas medidas fueron la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual" que afectaron “gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo” lo cual se tradujo "en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes".

La empresa lo despidió, argumentando que las medidas que tomó eran ilegítimas, ya que no contaban con el aval de los sindicatos que representaban al personal. El trabajador introdujo una demanda y la fundó jurídicamente en la Ley Antidiscriminación, ya que consideró que fue despedido por su condición de representante de los trabajadores, por lo cual solicitó su reincorporación y un resarcimiento por daño moral.

El fallo de Primera Instancia hizo lugar al reclamo, por entender que existió una “motivación antisindical, y discriminatoria”. Lo que fue confirmado con posterioridad por la Sala I de la Cámara del Trabajo, que con votos de los jueces Gabriela Vázquez y Julio Villela, expresó que en nuestro derecho positivo,  el artículo 5 inc d) de la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales “incluye como derecho de todas las asociaciones sindicales – sin circunscribirlo a las que cuentan con personería gremial-, el derecho de huelga y de ‘adoptar demás medidas legítimas de acción sindical’ y el art. 31 al describir los ‘derechos exclusivos’ de los sindicatos con personería gremial no menciona el derecho de huelga, por tanto no podría entenderse que las medidas de acción directa son exclusivas de la asociación con personería gremial”.

El fallo fue recurrió en queja por el Correo y la Corte abrió la instancia extraordinaria, por la importancia del asunto, el Alto Cuerpo convocó a una audiencia pública, que se celebró en septiembre de 2015, en la que participaron, entre otros, Julio Fuentes, secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE),  Pablo Micheli, secretario general de la CTA-Autónoma., León Piasek, el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA),.

En esa audiencia las partes fueron concurrentes en opinar que la titularidad del derecho a huelga “concierne al grupo de trabajadores de la actividad u oficio, unidos por una causa y no a ellos como sujetos individuales”. Para los disertantes, a excepción de Funes de Rioja, el derecho a huelga “está en cabeza de todos los trabajadores”, por lo que no es necesario “que sólo lo ejerza una asociación con personería gremial”.

El fallo de la Corte

Los supremos hicieron un desarrollo argumental respecto de las características del derecho a huelga, hasta llegar hasta el reconocimiento constitucional que tuvo esta garantía, reflejada en el artículo 14 bis de la Constitución. En esos términos, reconocieron la tensión entre el derecho al reclamo y a la protesta, y los derechos de los terceros que podrían estar afectados por las medias.

“Esa tensión entre derechos de difícil armonización ha llevado a que los diversos ordenamientos jurídicos supediten el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos que configuran su marco de legalidad”, detalla la corte en su fallo, este es el prisma desde el cual se analizó el conflicto recaído en autos.

Siguiendo ese razonamiento, la Corte interpretó que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, al centrar su en el "trabajador" disponiendo que la ley debe asegurarle una serie de derechos, entre ellos, "la organización sindical libre y democrática”, y que el precepto establece que "queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”.

El alcance del concepto gremio fue, para la Corte, lo que terminó de definir el rumbo del caso. Los supremos le dieron un alcance restringido, al considerar que sólo revisten el carácter de gremio “aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la ‘organización sindical libre y democrática’ reconocido a los trabajadores”.

Lo que, en otras palabras, refiere “a las asociaciones sindicales a las que la Constitución habilita para el ejercicio de derechos colectivos cuando satisfacen el requisito de su "simple inscripción en un registro especial” y lo que, en definitiva, llevó a la conclusión de que “la formulación constitucional no permite conferir al término ‘gremios’, utilizado por el precepto, un alcance mayor al indicado”.

“La alocución no resulta comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores”, destacó el Máximo Tribunal, que al establecer esa idea general, luego pasó a fundamentar en legislación internacional la interpretación que le dio al alcance del derecho a huelga.

Sobre ese tema, señaló que el Convenio n° 87 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación-, no menciona expresamente el derecho de huelga, pero sí consagra el derecho de las "organizaciones de trabajadores" y de empleadores "de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción". En la línea argumental de los supremos, el Convenio respalda el criterio esbozado por la Corte en la causa.

La Corte también aclaró los tantos respecto a su jurisprudencia en materia de libertad sindical. En ese sentido, diferenció la doctrina del fallo “ATE”, en el que reconoció  la igualdad entre las asociaciones con personería gremial y las simplemente inscriptas al entender que los mismos excedían “el margen autorizado por las primeras”, o “Rossi”, donde decretó la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, que sólo admitía que los sindicatos con personería gremial puedan efectuar reclamos relativos a la protección contra suspensiones o despidos.

El Tribunal aclaró que esa doctrina constitucional implica que “en lo que atañe al derecho de adoptar medidas de acción directa, los sindicatos no pueden ser discriminados en razón de su grado de representatividad. Pero no lo es menos que dicha doctrina únicamente se refiere a las asociaciones sindicales; de modo que no cabe invocarla, como lo hizo la cámara, para sustentar en ella el reconocimiento de tal derecho a los grupos informales de trabajadores”.


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