18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

No habrá más penas ni “Derecho al Olvido”

La Justicia rechazó una habeas data contra Google en reclamo del “Derecho al Olvido”, iniciado por un hombre que figuraba en 2005 como procesado por una causa hoy suspendida porque se acogió a los beneficios de la Ley 24.769. El fallo recordó que existe una obligación de acreditar la falsedad de una noticia y que la búsqueda de información a través de servicios de internet “se encuentra comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En octubre de 2015, en ocasión de la jornada “Derecho, Internet y Nuevas Tecnología: Cruces y Tensiones", organizada por Diario Judicial, la directora del medio, Analía Zygier, relató que la mayoría de los reclamos por el llamado “Derecho al Olvido” son “por información vieja, de personas que, por ejemplo, fueron procesadas por un delito, con procesamiento confirmado, pero luego fueron absueltas, y nos piden que borremos información sobre el momento del procesamiento”.

En esos mismos términos, la Justicia Civil y Comercial Federal rechazó una acción de habeas data planteada por un hombre que buscaba que Google “actualice” su situación procesal. El hombre había sido procesado en 2005 por la presunta utilización de facturas apócrifas y en ese momento dos medios publicaron la noticia, la cual, a su criterio “se encuentra totalmente desactualizada y le causa serios perjuicio”

La causa, que tramitó ante el fuero Penal Económico, a cargo del juez Marcelo Aguinsky, prosiguió pero tiempo después el proceso fue suspendido ya que el imputado se acogió a los beneficios de la Ley 24.769. En virtud de esa circunstancia, el afectado inició una acción de habeas data con el objeto de que “se rectifiquen, actualicen o se supriman los datos que no son ciertos y que perjudican su buen nombre”.

De esa forma, se iniciaron los autos “C.C.A. c/ Google s/ Habeas Data” ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n°4, a cargo del juez Francisco de Asis Soto, donde Google se presentó y planteó que “no es un archivo, ni un registro, ni una base de datos en los términos de la ley 25.326, sino que su actividad consiste en ser un motor de búsqueda de internet”.

El motor de búsqueda aclaró que esa situación es muy distinta a una base de datos personales, ya que Google “no almacena, administra ni informa datos relacionados a un grupo determinado o determinable de personas, sino que es un archivo de direcciones URL (páginas web), que su sistema ordena en índices”.

Google, además, hizo otro planteo: aseguró que el accionantre no precisó al es la información cuya “actualización” pretende, “ni su ubicación en la red, ni su autor o autores y que lo peticionado pretende censurar información cierta de su pasado, relacionada a una causa penal, que es de interés público”.

En ese aspecto, Asis Soto coincidió con la postura de la accionada.  “Teniendo en cuenta, entonces, que la demandada no constituye ni un ‘registro’ ni un ‘banco de datos públicos’, como prevé la ley 25.326”, el magistrado adelantó que  “en la especie, no se verifican los presupuestos previstos por el art. 43, tercer párrafo de la CN”.

“En tales condiciones, la acción iniciada, tendiente a evitar la difusión de contenidos elaborados por terceros, en un sitio al que la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar, debe ser desestimada, máxime cuando ni siquiera se ha intentado ubicar al responsable de la publicación o publicaciones objetadas”, agregó el juez.

Los fundamentos de Asis Soto contaron con tres aristas. La primera, que el habeas data no cumplía los requisitos de admisibilidad de una acción de este estilo, puesto que no se observó claramente cuál es la ilegal o arbitrariedad manifiesta que se exige para su procedencia, en la causa “no ha podido acreditar que existan registros que contengan información inexacta, requisito indispensable para exigir la supresión, rectificación o actualización de aquellos”.

Es que, según surge del expediente, a la hora de la producción de la prueba el amparista sólo acompañó una impresión de las notas y la constancia de la acreditación de un convenio de pago con la AFIP que daría cuenta de que la situación que motivó el procesamiento se había modificado.

La segunda, que Google no era, en todo caso, el destinatario de la acción, ya que se trata de un motor de búsqueda que no crea los contenidos. Dice el fallo: “en tales condiciones, la acción iniciada, tendiente a evitar la difusión de contenidos elaborados por terceros, en un sitio al que la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar, debe ser desestimada, máxime cuando ni siquiera se ha intentado ubicar al responsable de la publicación o publicaciones objetadas”.

Pero más allá de todo, y como cierre a los fundamentos del fallo, el juez entendió que la información suministrada por los medios se encuentra amparada por la libertad de expresión. De tal forma que dejó sentenciado que “la búsqueda de información a través de servicios de internet, se encuentra comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión (art. 1 de la Ley 26.032) y el derecho protegido por el art. 31 de la ley 11.723”.

 

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