19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

El Municipio de Bariloche no se mete en el Aeropuerto

La Cámara Federal de General Roca declaró que el ejercicio del poder de Policía de la Municipalidad de Bariloche no puede obstaculizar el normal funcionamiento del Aeropuerto de la Ciudad. Fue ante un planteo efectuado por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. El juez de Primera Instancia había razonado en favor de ese planteo, pero rechazó la demanda.

La Cámara Federal de General Roca hizo lugar a una acción declarativa de certeza iniciada por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), que buscaba que la Justicia precise los alcances del Poder de Policía e imposición del Municipio de Bariloche respecto del aeropuerto internacional sito en la Ciudad.

La demanda iniciada en los autos “O.R.S.N.A. c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ Ordinario” (Expte.  N° FGR43007516/2006) “, se motivó en distintas intimaciones recibidas por la empresa concesionaria del aeropuerto, por parte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para que tramitase la habilitación comercial y presentase detalle de los ingresos sujetos a tasa. Todo ello, además, dentro de plazos perentorios en horas y bajo apercibimiento de clausura.

El ORSNA buscaba la resolución judicial “a fin de evitar cualquier interferencia que afecte el debido cumplimiento” por parte del concesionario del Aeropuerto – la empresa Aeropuertos Argentina 2000- “del fin específico de utilidad nacional del respectivo establecimiento”.

En Primera Instancia, la acción fue rechazada porque el juez de grado entendió que la accionante no estaba legitimada “para abogar por los intereses particulares de la empresa que explota el servicio concesionado del Aeropuerto Internacional”, y razonó que la acción en sí “consistió en intentar sustraer a ésta del pago de esos derechos, aun cuando luego se hubiera variado el objeto de aquella inicial pretensión”.

La Cámara, compuesta por los jueces Ricardo Guido Barreiro, Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego, consideró que esa sentencia, mas allá de haber señalado la carencia de interés legítimo por parte del ORSNA “para demandar lo que entendió como una especie de gestión patrimonial en favor del concesionario”, se refirió a este asunto en términos que “importaron admitir esta pretensión”.

Los jueces puntualizaron que en el caso, era llamativo que se haya rechazado la pretensión, aunque trataron de explicar “lo inusual que ello resulta” en que probablemente “el juzgado negó legitimación a la actora —lo que resultaba suficiente para el rechazo de su demanda—  y, con relación al tercero citado por ésta, dijo que su planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial que modificó el linde del ejido municipal era extemporánea. Lo que también abastecía un rechazo de su pretensión”.

El fallo de Cámara hilvanó este razonamiento: entendió que, una vez que el juez asumió que debía rechazarse lo pretendido, igualmente se internó en el fondo del asunto y opinó que ‘las empresas prestatarias de servicios públicos nacionales se encuentran sujetas a la jurisdicción y carga de las tasas municipales por habilitación de establecimientos”, y que “el ejercicio del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las autoridades locales no deben condicionar de tal modo la prestación del servicio nacional que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente”.

Los magistrados de la Alzada sostuvieron que esos argumentos en realidad llevaban a la conclusión de que la demanda era procedente, por lo que “el fallo es erróneo y el defecto que posee es esencial”, lo que definía la suerte del asunto.

El Tribunal de Apelaciones juzgó que la pretensión de la parte actora, encaminada a obtener una sentencia que declare cuál es el límite que debe observar el ejercicio del poder de policía e imposición municipal, “ha sido estimada en los considerandos de la sentencia con arreglo al contorno fijado en el art.30, inc.75, de la CN, de donde ello amerita modificar su parte dispositiva pues no armoniza con aquella conclusión”.


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aeropuerto ORSNA bariloche

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