27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

No hay protección gremial si no se comunica la candidatura

La Corte Suprema declaró que la garantía de estabilidad del empleo del trabajador que se postula a un cargo gremial no opera si no se le comunica a la empresa su candidatura. Recordó que el efectivo goce de esa tutela legal “se encuentra condicionado al cumplimiento del recaudo” de notificar al dador de trabajo de que “la candidatura se ha formalizado”.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo de la Cámara del Trabajo que ordenó la reinstalación en el puesto de trabajo de una candidata a un cargo gremial, cuya postulación se había notificado el mismo día en el que la empresa le envió el telegrama de despido.

El Tribunal Laboral en autos “De Caso, Andrea Lorena c/ Cascada S.R.L.s/ reinstalación (sumarisimo) s/ inaplicabilidad de ley” había razonado que la actora gozaba de esa garantia de estabilidad en el empleo debido a que las circunstancias del caso permitían “inferir que la formalización de su candidatura ‘debió suceder incluso con anterioridad’” a la notificación de la misma.

La Cámara, en ese punto, aplicó su doctrina en la materia, esbozada en el caso “"Tobio, Carlos A. y otro c/ Arelauquen Golf & Country Club S.A.”, en el que interpretó que la garantia de estabilidad en el empleo que la Ley de Asociaciones Sindicales otorga al trabajador que se postula para un cargo gremial “debia tener como punto de partida la fecha en que el órgano competente de la asociación sindical recibe la respectiva lista de candidatos ‘con las formalidades necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización’”.

La Corte, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la demandada, que tachó al fallo de arbitrario porque privó “injustificadamente de relevancia a las constancias demostrativas de que la empleadora todavía no tenía conocimiento de la postulación gremial de la actora cuando remitió la comunicación del despido, ya que el telegrama del sindicato que informaba al respecto fue recibido en la empresa con posterioridad”.

Según los supremos, el criterio amplio que le dio la Cámara a la Ley 23.551 “no se compadece con la específica previsión legal que rige el punto”, establecida en el artículo 50 de la norma, y que indica que “a partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo por el término de (6) seis meses".

“Mas, en su párrafo final, la norma establece que ‘la asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos’”, agrega el fallo.

Los ministros entendieron, sobre esa base, que la previsión “solo tiene sentido si se entiende que el efectivo goce de la tutela legal en relación con el dador de trabajo -principal obligado a respetarla- se encuentra condicionado al cumplimiento del recaudo de notificarlo de que la candidatura se ha formalizado”.

Además, hicieron hincapié en que la observancia de idéntico requisito de comunicación al empleador “es indispensable para que surta efecto la garantía de estabilidad gremial en todos los demás supuestos que la ley contempla (tutela conferida a los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos, dentro o fuera del establecimiento)”.

Por lo que, en ese entendimiento, los ministros descalificaron al fallo por “no constituir derivación razonada del derecho vigente”. 


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