19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Subsidio literario

La Justicia porteña ordenó al Gobierno que, por intermedio del Comité de Evaluación, reevalúe una solicitud de reconocimiento de actividad literaria presentada por una mujer. En el caso, la actora se agravió por una resolución del Ministro de Cultura que agregó el requisito de no poseer bienes inmuebles de un determinado valor para acceder al beneficio.

En los autos “S. D. C. E. E. C/ GCBA S/impugnación de actos administrativos”, los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvieron modificar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, ordenar al Gobierno, por intermedio del Comité de Evaluación, reevalúe la solicitud de reconocimiento de actividad literaria presentada por la actora, en virtud de la Ley N° 3014.

La mujer interpuso una demanda contra el Gobierno de la Ciudad a fin de que se reconociera su actividad literaria en forma retroactiva al 3 de mayo de 2010. Así, señaló que la Ley Nº 3014, de reconocimiento a la actividad literaria, fue sancionada por la Legislatura el 5 de marzo de 2009”, y agregó: “Su artículo 3º estableció los requisitos señalando que el beneficiario debía “ser natural o contar con quince años de residencia; tener al menos sesenta años y; acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a diez años o haber publicado cinco libros debidamente registrados, como mínimo”.

De igual forma, la actora destacó que “el inciso d) del citado artículo otorgaba a la autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, la facultad de agregar los requisitos que considerara pertinentes y que el artículo 3 del decreto 542, en tanto, facultó al Ministro de Cultura, autoridad de aplicación, a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias”.

No obstante, relató que “el Ministro de Cultura emitió las resoluciones 2416 y 1275, mediante las cuales agregó un nuevo requisito para acceder al beneficio creado por la ley 3014: no poseer bienes inmuebles que superen un determinado valor”. En consecuencia, su pedido de reconocimiento fue rechazado el 30 de septiembre de 2010, mediante resolución 3139, dado que no cumplía con el requisito agregado.

En este sentido, el juez de grado "declaró la nulidad de las normas que establecen el requisito de no poseer inmuebles de determinado valor, resolución 2416/2009 y sus modificatorias, resoluciones 1275/2010 y 113/2013". Como consecuencia de ello, también declaró "la nulidad de la resolución 3139 y el decreto 407, actos mediante los cuales, en base al requisito atacado, se le denegó a la actora la inclusión en la lista de beneficiados.

Por último, entendió que "pese a las nulidades declaradas, no correspondía incluir a la actora en la lista de beneficiarios del subsidio (...) sólo se había sometido a estudio el cuestionamiento de un aspecto específico de la regulación, que existían otros requisitos a cumplir por la interesada y que estos deberían ser evaluados por la correspondiente autoridad de aplicación, a quien se pondría en conocimiento de lo resuelto". 

En este contexto, los jueces explicaron que “la administración no se expidió acerca del alegado cumplimiento por parte de la actora de los restantes requisitos ni en la resolución 3139 ni en el decreto 407 (…) es dable señalar que la actora adjuntó la documentación relativa a los inmuebles de su propiedad, y de ello no se siguió el cumplimiento del requisito que fuera anulado en primera instancia”.

“El hecho de que otras solicitudes se hayan rechazado expresamente por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la ley 3014 y, en el caso de la actora, se señale otra causal, no implica el cumplimiento de tales extremos. Por lo expuesto, toda vez que no se ha comprobado que la administración haya evaluado y considerado cumplidos, por parte de la actora, los requisitos establecidos en el artículo 3 de la ley 3014 para acceder al beneficio allí creado”.

Asimismo, los magistrados señalaron que la actora se agravió “porque la magistrada de primera instancia no resolvió la cuestión sometida a su estudio puesto que declara la nulidad de las normas atacadas, pero no emite orden alguna, negándose a resolver el objeto del pleito”.

En torno a esta crítica, los jueces destacaron que “la magistrada expuso claramente por qué no correspondía hacer lugar a la solicitud”. Y agregaron: “No obstante ello, en la parte resolutiva, al limitarse a hacer saber al Comité de Evaluación lo decidido, no plasma correctamente lo analizado en los considerandos, en cuanto sostuvo que correspondía disponer el reenvío a la autoridad competente”.


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