18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Medicamentos bajo estrictas condiciones

El STJ de Chaco confirmó una sentencia que exhortó al Programa Federal de Salud a exigir que los distribuidores cumplan las condiciones de origen y adquisición de un medicamento para un paciente. "El fármaco debe ser traído al país a través de un intermediario, que a su vez deberá respetar las condiciones de transporte, por ejemplo cadena de frío, impuestas por el fabricante", afirmó el fallo.

En los autos “R., M. A., por sí y en representación de su hijo menor O., S. I. C/ Programa Federal Incluir Salud Unidad de Gestión Provincial Chaco) y/o Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco y/o quien resulte responsable s/ acción de amparo", la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, de esta forma, confirmó la sentencia en cuanto exhortó al Programa Federal a exigir en las futuras licitaciones que las interesadas cumplan las condiciones de origen y adquisición del medicamento.

Los padres del menor promovieron una acción de amparo, conjuntamente con una medida cautelar, a fin que se "le otorgue la cobertura del 100% de los gastos necesarios para el suministro permanente, continuo y de por vida de un medicamento, producido por un laboratorio de Suecia, a través -quién expresa- es el único legitimado para su distribución en Latinoamérica".

Según el informe de la médica, las condiciones del medicamento resultan esenciales porque “la omisión de tales cuidados compromete seriamente la vida y crea el riesgo que en el futuro el niño pueda necesitar un trasplante hepático o desarrollar cáncer”.

El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo, rechazó la medida autosatisfactiva, y ordenó a la accionada que "proceda a suministrar el medicamento conforme los canales de comercialización exclusiva impuestos por el laboratorio y su representante en Latinoamérica".

El pronunciamiento fue revocado por la Cámara de Apelaciones, quién si bien rechazó la acción de amparo, ordenó que, "en las futuras licitaciones a llevarse a cabo, requieran a los proveedores que se presenten que acrediten fehacientemente que se encuentran habilitados y/o autorizados para adquirir el medicamento del laboratorio con sede en Suecia, así como su adquisición al mismo, a los fines de asegurar su origen y trazabilidad”.

De esta forma, los jueces observaron que “el medicamento debe ser traído desde su laboratorio productor sito en el extranjero, que él pedido actualmente debe hacerse cada dos meses; y al tratarse de una droga de uso compasivo, el organismo de control -Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Médicas autorizar su ingreso al país previa presentación de formularios y solicitud médica, y que no se encuentra alcanzada por las normas de trazabilidad, por no ser una especialidad registrada en el país”.

No obstante, los magistrados explicaron que “la amparista pretende, en esencia, que la medicación sea adquirida mediante los canales de comercialización exclusivos establecidos por el laboratorio productor, con sede en Uruguay”.

Al respecto, señalaron que “la Cámara de Apelaciones revocó la decisión del juez de grado que había admitido la pretensión de la accionante en los términos anteriormente reseñados, pese a lo cual exhortó a la demandada a que en las futuras licitaciones se requiera a los proveedores que se presenten que acrediten fehacientemente que se encuentran habilitados y/o autorizados para adquirir el medicamento del laboratorio así como su adquisición al mismo, a los fines de asegurar su origen y trazabilidad”.

Para los magistrados, “en el caso bajo estudio se encuentra comprometido el derecho a la vida y a la salud del menor, quien a raíz de su enfermedad, precisa consumir, en principio de por vida, la medicina producida únicamente en el mundo por el laboratorio sueco. Naturalmente, dicha medicación debe ser traída al país a través de un intermediario, que a su vez deberá respetar las condiciones de transporte (por ej. cadena de frío) impuestas por el fabricante”.

“Atento la complejidad y rareza de la enfermedad metabólica que padece el menor los controles y monitoreo del paciente en las instituciones especializadas resultan esenciales para su mejor y más extensa calidad de vida. Y de esta manera, corresponde a sus progenitores velar por la integridad del menor, quienes se encuentran obligados legalmente a ejecutar las medidas que procuren su bienestar físico y mental; máxime cuando existe un pedido médico específico en tal sentido”, concluyó el fallo.


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