23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Revocación del estado de adoptabilidad

Todo vuelve

La Corte de Tucumán hizo lugar a un recurso de Casación y dispuso que se arbitren los medios para que, gradualmente, se revincule a una menor con su madre, a pesar de que la niña fue abandonada después de su nacimiento por la difícil situación familiar que atravesaba la mujer y por haber sido víctima de una violación.

La realidad de las mujeres con pocos recursos en cualquier lugar del mundo es dura, y nuestro país no es la excepción. Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán tuvieron en consideración esto al fallar a favor de la madre de una menor que, después de haberla abandonado tras su nacimiento por la difícil situación familiar que atravesaba, pidió ser revinculada.

Los jueces hicieron lugar al pedido a través del recurso de Casación incoado y, con las instituciones pertinentes tomando intervención, ordenaron que se revincule a la niña con su progenitora que no pudo hacerse cargo de ella cuando nació. Uno de los datos más importantes de la causa es que la madre también es menor, y que su embarazo se debió a una violación que sufrió.

En su voto, el juez Antonio Gandur consignó en relación al estado de adaptabilidad que fuera declarado sobre la bebé que “el pronunciamiento cuestionado deviene inmotivado dado que no ha ponderado equitativamente el dato comprobado que ambos sujetos del litigio son menores de edad (tanto la madre como la niña) y la normativa en la que se apoya protege a ambas”. 

El magistrado añadió que “a su vez ha viciado la fundamentación de la decisión del Tribunal al aplicar la norma de manera parcial y discriminatoria y por último, ha lesionado su consistencia lógica por admitir para dos presupuestos idénticos (representados por las dos menores de edad en iguales circunstancias de vulnerabilidad) soluciones divergentes”.

El vocal destacó que “a todo lo dicho se suma la profunda iniquidad de la solución propuesta si se piensa que, a una niña de 16 años violada en reiteradas oportunidades, víctima violencia de género, contagiada con el virus de SIDA y estigmatizada por su condición”.

“En lugar de buscar una solución a sus problemas la justicia le  niega el derecho de recuperar a su hija que le fue apartada ilegalmente, sin su consentimiento y quebrando el vínculo parental con todas las consecuencias psicológicas que ello implica para ambas menores (la madre y la hija); violando además sus derechos humanos y los que las normas convencionales y constitucionales (algunas de las cuales han sido citadas por la propia sentencia) le reconocen por su doble condición de niña y de mujer”, completó el ministro.

El integrante de la CSJT observó que “es importante destacar que nuestro país es signatario de la Convención de los Derechos del Niño, que consagra el principio del “interés superior del niño” cuya vigencia importa para los estados la obligación de adoptar y agotar todas las medidas legales, administrativas y judiciales tendientes a su efectiva vigencia u operatividad.

El miembro del Máximo Tribunal tucumano afirmó que “en relación con el caso que nos ocupa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha expedido en el caso “Fornerón e Hija vs. Argentina” y examinó violaciones a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la protección a la familia y a los derechos del niño a la luz del corpus jurisinternacional de protección de los niños y niñas, el cual debe servir para definir el contenido y los alcances de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado”. 

El sentenciante indicó que “asimismo, el Tribunal recordó los criterios establecidos en su jurisprudencia afirmando entre otras consideraciones que ‘el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia. En este sentido, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo  que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia. En todo caso, la separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal’”.

“En vista de la importancia de los intereses en cuestión, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentra en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades”, citó nuevamente Gandur.

El juez precisó que “el mero transcurso del tiempo en casos de custodia de menores de edad puede constituir un factor que favorece la creación de lazos con la familia tenedora o acogedora. Por ende, la mayor dilación en los procedimientos, independientemente de cualquier decisión sobre la determinación de sus derechos, podía determinar el carácter irreversible o irremediable de la situación de hecho y volver perjudicial para los intereses de los niños y, en su caso, de los padres biológicos, cualquier decisión al respecto”.

El magistrado manifestó que “es asimismo importante tener en cuenta la Observación 14 del año 2013 (elaborada por al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas) que dispone que el interés superior del niño sea de consideración primordial, de cuyo extenso desarrollo destacamos entre los elementos que deben tenerse en cuenta al evaluar el interés superior del niño lo relativo a su identidad y la preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones”.



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