23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Dura condena contra la trata laboral

Por primera vez irá preso un hombre condenado por trata laboral en la provincia de Entre Ríos. Los magistrados destacaron que las víctimas "carecían de calificación profesional y ni siquiera conocían a cabalidad sus derechos, de lo que se aprovecharon sus explotadores".

En los autos "L., A. E. s/ Infracción art. 145 bis conforme Ley 26.842", el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a un hombre por la explotación de siete obreros –tres de ellos menores de edad– en un establecimiento forestal. De esta manera, es la tercera condena por trata laboral en la provincia y la primera que prevé una pena de cárcel.

La causa se inició a raíz de una denuncia efectuada por la Sección Penal Tributaria de la AFIP, en que se mencionaba que, el día 23 de febrero de 2011, funcionarios de esa repartición, juntamente con personal de la Dirección Provincial del Trabajo y de la policía, procedieron a relevar a los operarios que realizaban tareas de desmonte de eucaliptus y limpieza de terrenos en la zona rural.

En este contexto, los funcionarios entrevistaron a las siete personas que allí trabajaban, quienes manifestaron realizar tareas de raleador y contador-pelador de palos de eucalipto, donde tres de ellas resultaron ser menores de edad y dijeron trabajar allí con sus padres.

En este sentido, se constató que, "en el predio inspeccionado, los trabajadores habitaban en precarios refugios de madera y lonas, en condiciones de hacinamiento, sin baños, agua corriente, energía eléctrica y servicios básicos indispensables".

"La acción típica de acogimiento se halla holgadamente acreditada: los siete trabajadores (mayores y menores) vivían en el predio en que laboraban y en las condiciones infrahumanas apuntadas. La minoridad de los tres niños relevados en situación de explotación laboral se halla igualmente comprobada", afirmaron los jueces.

Los sentenciantes detallaron que "las víctimas eran todas migrantes internos (oriundos de Misiones), estaban alejados de sus familias, aislados e incomunicados, necesitados de trabajar para satisfacer sus necesidades básicas de supervivencia personal y familiar, tenían muy escasa o nula instrucción, se hallaban acostumbrados y asimilados a un régimen servil y semi-esclavo de trabajo en los obrajes para subsistir e instalados en barracas inhabitables".

Al respecto, los jueces explicaron que "las víctimas carecían de calificación profesional y ni siquiera conocían a cabalidad sus derechos, con los efectos vulnerabilizantes adicionales que ello conlleva de lo que se aprovecharon sus explotadores", ya que naturalizaban la propia situación de explotación en que se hallaban inmersos y atrapados, "sin posibilidad alguna de elegir otra cosa o de negociar o imponer mejores condiciones de trabajo, lo que explica que algunos se manifestaran conformes porque el acusado les abonó lo pactado".

"La constatada cantidad de víctimas (superior a tres) justifica la aplicación de la agravante prevista por el inciso 3º del art. 145 bis, CP. En definitiva: la conducta del imputado recala sin fisuras en el delito de trata de personas mayores de 18 años, mediando aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad y con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas (art. 145 bis, inciso 3º, CP, ley 26.364) y trata de menores de 18 años con igual finalidad de explotación laboral (art. 145 ter, CP, ley 26.364)", concluyó el fallo. 

 


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