28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

A devolver todo

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de un decreto que autorizaba al Estado Nacional a deducir los recursos coparticipables para financiar a la AFIP y de una Ley que hacía lo propio con la ANSES. Entendió hubo un exceso de facultades en cabeza del Ejecutivo y que no se respetó la voluntad de las provincias. Exhortó al dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal.

En uno de los últimos acuerdos del año y pocos días antes del cambio de gobierno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó distintos fallos en relación al régimen de coparticipación federal, con directa implicancia en la administración de fondos públicos.

Además, instó a las autoridades al dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal "a dar cumplimiento con la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional, e instituir el nuevo régimen de coparticipación federal, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, y a dictar la consecuente ley-convenio".

El Máximo Tribunal hizo lugar a los reclamos efectuados por las provincias de San Luis, Córdoba y Santa Fe, que impugnaban el contenido del decreto 1.399/01 y del artículo 76 de la ley 26.078, que admiten la deducción, de parte del Poder Ejecutivo Nacional, de un porcentaje de la masa de recursos coparticipables para financiar a la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social.

No se pueden reducir los recursos coparticipables sin acuerdo del Congreso

En los autos "Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y  “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt atendieron a los reclamos de las provincias, que cuestionaban que la norma haya sido dictada sin mediar el acuerdo entre las provincias, quienes además solicitaban "la restitución y/o reintegro de todos y cada uno de los recursos retenidos" por el decreto 

La Corte interpretó que se trató de una delegación del Poder Legislativo en favor del Ejecutivo "la posibilidad de asignar específicamente recursos coparticipables a la creación, organización o modificación de entes autárquicos", lo que no está admitido por la Constitución Nacional. 

Los jueces aludieron al "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" del 12 de agosto de 1992, ratificado por la ley 24.130 en el que el gobierno Nacional se comprometió a "no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a los allí indicados, ni a transferir nuevos servicios a las provincias sin su conformidad expresa". Ello fue la clave para la resolución del fallo, ya que los supremos entendieron que del decreto impugnado".

"No es admisible que un sistema jurídico interestatal, que se expresa mediante la suscripción de pactos federales (o la sanción de leyes-convenio), y tantas leyes aprobatorias o de adhesión como Estados parte, sea reglamentada por la Nación, que no es -en el marco y previsiones del sistema de coparticipación- sino uno de esos Estados", recalcó el fallo.

La Corte, en ese sentido, concluyó que el decreto 1399/01 "constituye una disposición de carácter legislativo dictada por el Presidente de la Nación fuera de las bases de la delegación de facultades contenida en el artículo 10, apartado 1, incisos a y b de la ley 25.414 y, por consiguiente, violatorio de la prohibición contemplada en el artículo 99, inciso 3°, segundo párrafo de la Constitución
Nacional".

Tampoco sin acuerdo de las provincias

Por otra parte, los integrantes del Alto Tribunal declararon en los autos "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”, que tampoco podían hacerse las deducciones sin el acuerdo de las legislaturas provinciales.

La norma en crisis, en estos casos, fue el artículo 76 de la ley 26.078 de Presupuesto para el año 2006, que dispuso la prórroga unilateral de la detracción del 15% de la masa coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), establecida originalmente en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales, ratificado por la ley 24.130.

en este aspecto, los supremos explicaron que el artículo 75 de la Constitución Nacional incorporado tras la reforma de 1994, dispone que son coparticipables "los impuestos indirectos internos y los directos creados, por tiempo determinado, por el Estado Nacional" y prevé el dictado de una ley convenio, "sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, a los efectos de instituir regímenes de coparticipación de esas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos".

La ley, además, deberá tener  como Cámara de origen al Senado "y deberá ser sancionada con una mayoría calificada, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias".

Al respecto, los magistrados detallaron que normas como el acuerdo entre Nación y las Provincias reviste el carácter de pacto fiscal, que "como las demás creaciones legales del federalismo de concertación, configuran el derecho intrafederal y se incorporan una vez ratificados por las legislaturas al derecho público interno de cada Estado provincial, aunque con la diversa jerarquia que les otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: nación y provincias".

"Esa jerarquia superior que cabe reconocerle a los acuerdos intrafederales y a las leyes-convenio es inherente a su propia naturaleza contractual en la que concurren las voluntades de los órganos superiores de la Constitución en aras de alcanzar objetivos comunes. Constituyen, entonces, la máxima expresión del federalismo de concertación, condición de la que se desprende su virtualidad para modificar -siempre en el marco de la Ley Fundamental- las relaciones interjurisdiccionales y recíprocas entre la Nación y las provincias", agregó el fallo de la Corte.

De forma que el Tribunal Supremo dejó en claro que "no es admisible que un sistema jurídico interestatal, que se expresa mediante la suscripción de pactos federales (o la sanción de leyes-convenio), y tantas leyes aprobatorias o de adhesión como Estados parte, sea reglamentada por la Nación, que no es sino uno de esos Estados".

"En definitiva, la autoridad ejecutiva o legislativa de una parte carece de la atribución de reglamentar con carácter obligatorio para el todo", sentenció.

Los efectos llegan a Córdoba

A raíz de este criterio, la Corte dictó una medida cautelar en los autos "Córdoba, Provincia de el Estado Nacional y otro s/ medida cautelar" por la que dispuso la suspensión "de manera inmediata", de los descuentos "que se le efectúan a la Provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos en virtud de la aplicación del artículo 76 de la ley 26.078".

En este caso se trata del reclamo de Córdoba, que argumentó que las deducciones dispuestas le significaron la erogación de 2.400 millones de pesos para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba durante los ejercicios 2012 y 2013.


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