28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La orangutana Sandra es un “ser sintiente”

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad reconoció a la orangutana Sandra como un sujeto de derecho, conforme a lo dispuesto por la ley de Protección Animal (14.346) y el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Así se dispuso que los expertos elaboren un informe vinculante resolviendo qué medidas deberá adoptar el GCBA.

El juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad reconoció a la orangutana Sandra como un "sujeto de derecho", conforme a lo dispuesto por la ley 14.346 y el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en cuanto al ejercicio no abusivo de los derechos por parte del concesionario del Zoológico porteño y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia, jueza Elena Liberatori dispuso que "los expertos elaboren un informe, de carácter vinculante, resolviendo qué medidas deberá adoptar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la oraguntana Sandra". 

De esta manera, el fallo determinó que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá garantizar a Sandra las condiciones adecuadas del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.

La causa se dio en los autos “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros contra GCBA sobre amparo”, donde se promovió una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, por “conculcar de forma manifiestamente ilegal y arbitraria el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a no ser considerada un objeto o cosa susceptible de propiedad y el derecho a no sufrir ningún daño físico o psíquico que titulariza como persona no humana y sujeto de derecho la orangutana Sandra (…)”.

De esta forma, se solicitó que “se libere a Sandra y se la reubique en un Santuario acorde a su especie donde pueda desarrollar su vida en un real estado de bienestar que será determinado por un Evaluador Experto en la materia”.

También, los amparistas señalaron que "la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Orangutana Sandra” estableció que “es un sujeto no humano titular de derechos, por lo tanto entienden que Sandra dejó de ser un objeto de protección del derecho y pasó a ser un sujeto titular de ciertos derechos fundamentales”.

Por ello, los actores consideraron a Sandra como “un sujeto, su cautiverio y exhibición pública viola los derechos que ella titulariza, aunque se la alimente y no la traten con crueldad, en los términos de la ley 14.346”.

Respecto al status legal de la orangutana Sandra, la magistrada recordó que “la Sala II de la Cámara de Casación Penal integrada por la jueza Ángela Ledesma y los jueces Pedro David y Alejandro Slokar, resolvieron con fecha 18 de diciembre de 2014, que (…) a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.

“De conformidad con el precedente jurisprudencial mencionado, no se advierte impedimento jurídico alguno para concluir de igual manera en este expediente, es decir, que la orangutana Sandra es una persona no humana, y por ende, sujeto de derechos y consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas”.

Debemos recodar que el artículo 1° de la ley de Protección Animal (14.346) establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Para la jueza, “la ley en análisis no distingue entre animales domésticos o en cautiverio como es el caso del Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que una primera conclusión es que, en este caso particular, cabe la aplicación plena de esa ley si efectivamente los hechos del caso habilitan el encuadramiento en la norma, por lo menos en algún grado relevante a los fines de la misma”.

Así, la magistrada consignó que “el Código Civil en su artículo 10 establece que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos", y añadió que "así sucede cuando se contrarían los fines del ordenamiento jurídico, o se exceden los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres imponiendo al juez la obligación de ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva, y si correspondiere procurar la reposición al estado de hecho anterior”.

“Surge claramente que el interés jurídicamente protegido por la ley no es la propiedad de una persona humana o jurídica sino los animales en sí mismos, quienes son titulares de la tutela que establece frente a ciertas conductas humanas. Advierto al respecto el interés público comprometido en no tolerar como sociedad democrática conductas humanas reprochables penalmente”, resumió el fallo.

En este sentido, la sentenciante concluyó que "por aplicación de las prescripciones de la ley 14.346, la orangutana Sandra tiene derecho a no ser sometida a malos tratos o actos de crueldad ni que ocurran conductas humanas abusivas a su respecto”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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