17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

No todo se hereda en esta vida

La Cámara Civil y Comercial de Rafaela determinó que la hija de una persona fallecida que obtuvo el beneficio de litigar sin gastos no puede hacer uso de ese derecho, ya que tiene carácter personal e intransferible.

En los autos “T. A. R. c/ Hospital Jaime Ferre, C. S. A. y otro s/ ordinario”, los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela determinaron que la hija de una persona que pidió el beneficio de litigar sin gastos no podía acceder a ese mismo derecho, ya que tiene un carácter personal e intransferible.

Los jueces afirmaron que este instrumento, además, se concede para determinados juicios. En el caso, había sido concedido para su madre fallecida, y no hubo un trámite sucesorio previo de la causante, considerando en este sentido que la declaratoria libera del pago de las cargas fiscales del beneficiado.

En sus fundamentos, los magistrados afirmaron que “el beneficio de litigar sin gastos tiene carácter personal e intransferible y se concede para determinado juicio, nunca en forma genérica para cualquier acción que el peticionante pretenda iniciar en el futuro. Esto es así porque para garantizar el acceso a la justicia se analiza la situación socioeconómica de la persona que solicita la declaratoria y el quantum del juicio que va a promover”.

En esta línea de razonamiento, los camaristas destacaron que “de dicho estudio surge la necesidad de reconocer total o parcialmente el beneficio de pobreza, lo que permite litigar sin abonar los impuestos, tasas y demás gastos del juicio”.

“En el caso de autos, la actora promueve la demanda invocando el beneficio de litigar sin gastos, el que en realidad había sido concedido a favor de su madre, hoy fallecida, como ya se expresara ut-supra (fs. 41 vto.). Esto lo hace sin tramitar previamente el juicio sucesorio de la causante (Art. 335 del C.P.C.C.S.F.). Y teniendo en cuenta que la declaratoria libera del pago de las cargas fiscales del beneficiado por la misma, en el caso de auto, la actora no goza de dicho beneficio”, afirmaron los vocales.

Siguiendo esta línea de pensamientos, los integrantes de la Cámara destacaron que “por otra parte, ninguno de los argumentos que esgrime en su recurso demuestran que la Jueza de baja instancia haya cometido algún error de hecho o de derecho”.

Los jueces manifestaron que “el titulado "supuesto fáctico no considerado" y en el que reprocha a la Sentenciante no haber tenido en cuenta la promoción de la declaratoria de pobreza con posterioridad a la iniciación de presente, no tiene asidero alguno, ya que el incidente en trámite no da derecho alguno hasta tanto no se haya dictado resolución y que la misma quede firme”.

“Y el denominado "supuesto legal no considerado" refiriéndose a lo dispuesto en el Art.333 tampoco exhibe un fundamento razonable, porque la posibilidad que da la ley de promover el incidente de pobreza una vez iniciado el principal no exime del pago de los gastos del juicio hasta el momento en que se lo declare pobre”, añadieron los magistrados.

Los sentenciantes afirmaron en este mismo sentido que “no se debe perder de vista que estamos hablando de cargas fiscales de las cuales solo están exentos o no alcanzados aquéllos que expresamente señala la ley. La recurrente acá pretende una eximición presumiendo que logrará el beneficio de pobreza”.



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