28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La única condena del caso Dalmasso

La Justicia de Córdoba confirmó el fallo que condenó a un periodista a indemnizar a la familia de Nora Dalmasso por publicar información del caso, que fue considerada "injuriosa" y "violatoria de la intimidad". El fallo afirma que el accionar del periodista fue "indiferente a la repercusión que pudiera generar en sus protagonistas".

La Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y con competencia en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción judicial, perteneciente a la ciudad de Río Cuarto, Córdoba, confirmó la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios deducida por el viudo y los hijos de Nora Dalmasso contra el periodista Hernán Vaca Narvaja, director y propietario de la Revista "Sur", por la información dada a conocer a través de esa publicación.

Marcelo Macarrón, por derecho propio y en representación de sus hijos,  había demandado al periodista por la publicación de "artículos, notas y fotografías que en virtud del exceso que representan en relación a la garantía constitucional de la libertad de prensa, se han trocado en actos ilícitos", de esa forma, se opriginaron los autos "Macarrón, Marcelo Eduardo y Otros c/ Vaca Narvaja, Hernán s/ Ordinario".

Vaca Narvaja, por su parte, alegó que su tarea fue la de realizar periodismo de investigación, y que en realidad "lo que molesta a los actores es su estilo periodístico", ya que que "no negaron ni adujeron falsedad de los hechos informados y publicados, los que además se constituyeron de interés público atento la trascendencia de los mismos".

La sentencia de Primera Instancia desestimó esa defensa y admitió la demanda, disponiendo una indemnización de $150.000 en favor de los actores. La magistrada del caso, Rita Freire de Barbero, entendió que "el demandado no se limitó a cronicar un hecho policial, sino que ejerciendo el rol de "periodista de investigación" como el propio demandado se reconoce al momento de evacuar el traslado de la demanda, publica notas de los letrados que asistían a las partes involucradas en dicho proceso penal, a profesionales de otras ramas de la ciencia que participaron en dicha causa, a familiares de la víctima etc., efectuando además ‘conjeturas’ acerca del caso".

El mismo criterio fue seguido por los camaristas María Adriana Godoy, Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza, quienes coincidieron que el "Caso Dalmasso"  "concitó el interés de todos los medios del país, habiéndose producido una vorágine de notas, informes, opiniones de toda índole, en numerosos medios gráficos, televisivos y radiales, entre las que se encuentran la revista ´El Sur´".

Uno de los argumentos que utilizó Vaca Narvaja en su defensa, fue que la información dada a conocer versaba sobre personajes públicos. A su juicio, por la trascendencia que tomó el caso, los integrantes de la familia pasaron a ser tales. En apoyo a esa tesitura, el demandado manifestó que el actor,. Marcelo Macarrón, convocó a una conferencia de prensa poco tiempo después de la muerte de Dalmasso "Cuestiones éstas que el apelante considera como dirimentes a la hora de reafirmar la condición de figuras públicas de los actores", recordaron los magistrados.

Los integrantes de la Alzada no concordaron con esa calificación de personas públicas respecto de los actores, "en tanto y en cuanto consideró que se expusieron públicamente en función del hecho derivado de la muerte de la esposa y madre de los mismos", aclara el fallo.

"Es que más allá de la reconocida repercusión general que provocó el hecho de que se trata, ello no necesariamente convierte a los actores en personajes públicos o “famosos”, equiparables a aquellos que debido a su actividad, ya sea como funcionarios o personas involucradas con acciones que repercutan directamente en la labor pública y que pudieran afectar a la comunidad toda, o que lejos de poner a buen recaudo su intimidad, alimentan voluntariamente, con plena conciencia, la curiosidad ajena, como una forma de promocionarse, de buscar fama, de permanecer en la atención de la gente, por lo que se encuentran más expuestos a la consideración general", subrayaron los jueces a continuación.

El fallo de la Cámara de Rio Cuarto ahonda más en esa cuestión, y razona que "si aún se entendiera, como lo sugiere el recurrente, que por haber brindado una conferencia de prensa los actores se transformaron en personas públicas, ello de por sí no justifica una invasión en su intimidad, en aras de un ´interés general´, que se suscitó según el criterio del recurrente por el defectuoso accionar del Poder Judicial en la investigación del hecho".

En otro punto, los magistrados vuelven a cargar con la tarea del demandado, al señalar que "si esa es la razón que motivó al demandado a realizar lo que él denominó ´periodismo de investigación´, no se explican, por ejemplo, los puntuales y pormenorizados detalles que publica referidos a la pericial psicológica de la víctima y las conclusiones respecto de la vida familiar que de ello extrae", en referencia a los datos sobre la familia que a criterio del actor -y también de los magistrados - vulneraron su derecho a la intimidad y el honor.

Según los jueces, "la detenida lectura de los números de la revista del demandado, mencionados en la demanda y sus ampliaciones, demuestra que el accionado no se ha limitado a informar acerca del hecho policial derivado de la muerte de la Sra. Dalmasso" sino que, por el contrario, aquél "ha incluido consideraciones" que los llevaron a calificar su accionar como "imprudente, negligente, indiferente a la repercusión que pudiera generar en sus protagonistas, obrando de manera antijurídica y que ha tenido virtualidad suficiente para ocasionar un agravio moral en los accionantes, el que es dable inferir del propio contexto de las publicaciones y su potencial masividad en razón de que se dijo y se reitera, tal actividad no encuentra justificación en un interés superior que lo excuse.-

El Tribunal de Apelaciones concluyó, de esa manerael demandado, juzgando que el demandado "ha violentado la intimidad de los actores, habiéndose calificado su accionar como arbitrario en función de no encontrarse justificado por un interés superior. Ha publicado fotografías sin autorización y ha hecho públicos aspectos íntimos de la familia y de los propios accionantes. Ello ha producido un detrimento moral en los Macarrón que merece ser resarcido".



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