28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Ley 23.592 sobre "actos discriminatorios"

Más reconocimientos a la libertad sindical

La procuradora fiscal ante la Corte dictaminó sobre la reincorporación de un trabajador despedido y discriminado por su actividad gremial. García Netto indicó que “sentencia apelada es arbitraria en cuanto prescindió de aplicar la ley federal 23.592 a las circunstancias comprobadas de la causa”.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Irma Adriana García Netto, admitió el recurso de queja presentado por un trabajador, y declaró procedente el recurso extraordinario. De esta forma,  dejó sin efecto la sentencia impugnada y restituyó las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. El dictamen se dio en los autos “Varela, José Gilberto c/ Disco S.A. s/ amparo sindical”.

La Corte de Justicia de la provincia de Catamarca confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación que había rechazado la demanda de nulidad del despido discriminatorio y de reinstalación en el puesto de trabajo del actor. Entendió que “las cuestiones planteadas en el recurso interpuesto contra la sentencia de Cámara consistían en la interpretación de la normativa aplicable y en la apreciación del material probatorio, las cuales deben quedar excluidas del recurso extraordinario local”.

Los magistrados consideraron que “el razonamiento desarrollado en la sentencia de segunda instancia adhiere a una corriente de opinión calificada sobre el tema, por lo que no incurrió en violación a la ley o arbitrariedad”. La Corte provincial sostuvo que “el convenio 13 5 de la Organización Internacional del trabajo y la ley 23.551 resguardan la actividad de quienes ejercen algún grado de representación, la cual consideró inescindible de la noción de sindicalización o agremiación, extremo que no consideró acreditado por el actor”.

Asimismo, los jueces entendieron que “la ley 23.592 era inaplicable al caso, pues no se habían probado los presupuestos de hecho que ésta requiere”.

“La calidad de activista, militante, o asociado del actor resultaba insuficiente para reclamar la tutela de la ley 23.551 (…) el trabajador no pudo demostrar el ejercicio de la actividad sindical antes del despido. Por ello no consideró acreditado que la decisión de despedir al actor haya estado dirigida a afectar el ejercicio de su libertad sindical”, precisó el dictamen sobre los antecedentes.

Contra la decisión, la actora interpuso recurso extraordinario federal. De esta manera, la procuradora fiscal hizo lugar al recurso, ya que consideró que “se encuentra en tela de juicio el alcance de la ley 23.592, de carácter federal, y la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria a los derechos que el recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3, ley 48)”.

En cuanto a la aplicación de la ley 23.592 a las relaciones laborales, la procuradora fiscal afirmó que los agravios vertidos por la actora encuentran suficiente respuesta en una serie de fallos.

En ese orden de ideas, recordó el dictamen "Ledesma, Florencio cl Citrus Batalla SA s/ sumarisimo", donde se determinó que “si la aplicación de la ley 23.592 estuviese condicionada a que el trabajador se encuentre comprendido en alguna de las previsiones estipuladas en los artículos 48, 50 Y 52 de la ley 23.551, se estaría distinguiendo donde la norma no distingue e imponiendo una carga que la ley no exige”.

“En este caso, la Cámara local sostuvo que “no podía otorgarse una protección a quien desempeñare actividades sindicales sin ser representante gremial reconocido formalmente, tema que el superior Tribunal provincial entendió como opinable, sin examinar que se estaba planteando una cuestión de índole federal. Al respecto, cabe señalar que la Corte resolvió en numerosos casos en que trabajadores invocaron el artículo 47 de la ley 23.551 por no tratarse de actividades sindicales encuadrables en los artículos 48 y 52 de la ley 23.551 y les otorgo el amparo federal de la ley 23.592, criterio expuesto en el precedente "Álvarez".

En el caso, García Netto consignó que “la Cámara laboral ignoró totalmente el tema a decidir y se limitó a circunscribir el debate en la ley sindical 23.551, prescindiendo del planteo de trato discriminatorio de la ley 23.592”.

“En especial no tuvo en cuenta que la demandada no compareció a contestar la demanda y por ende los hechos expuestos en el escrito de inicio de la causa contaban con un efecto de verosimilitud suficiente para que, al menos se exigiera a la reclamada un esfuerzo probatorio mínimo con entidad para descartar la postura del trabajador”, agregó el dictamen.

Al respecto, la procuradora fiscal recordó que “el tema sí tuvo en cuenta el juez de primera instancia, no solamente el reconocimiento tácito de los hechos en virtud de la actitud contumaz, por la falta de contestación de la demanda, sino también por prueba asertiva que evaluó en cuanto a la declaración de testigos, actuación del actor ante la autoridad de aplicación en la que denunciaba la falta de convocatoria a elecciones de delegados en el establecimiento demandado, y su afiliación a la entidad sindical”.

En consecuencia, García Netto  destacó: “Cabe recordar que en los casos en que resulta aplicable la ley 23.592, y se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, la acreditación de hechos, prima facie evaluados, que resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación (…)”.



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