24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Condena por intoxicación masiva

Pan con manteca y un poco de bromato

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó la condena a un empresario panadero por la intoxicación masiva con un aditivo químico. Los magistrados recordaron que "el uso del bromato fue prohibido en el país en 1995".
 

En los autos "Jamad, José María s/ Recurso de impugnación", la Sala A del Tribunal de Impugnación integrada por los jueces Pablo T. Balaguer y Carlos A. Besi confirmaron la pena a un año de prisión para un empresario panadero por la intoxicación masiva con bromato ocurrida en el año 2011 en Santa Rosa.

El bromato de potasio es un oxidante que actúa sobre el gluten y que forma parte de los mejoradores empleados en panadería. Sin embargo, uno de los problemas más importante es su toxicidad, ya que su ingesta excedida lleva a tener nauseas, dolores gástricos, depresión nerviosa central y posibles afecciones renales. En 2011, las autoridades de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de la Dirección de Epidemiología tomaron intervención como consecuencia del brote que afectó a 81 casos que habían consumido productos de las panaderías.

Por su parte, la Cámara del Crimen 1 de Santa Rosa, integrada por Alejandra Ongaro, Elvira Rosetti y Miguel Ángel Gavazza, lo encontró culpable de los delitos de envenenamiento culposo agravado de sustancias alimenticias y expendio culposo agravado de mercaderías peligrosas para la salud.

“El fallo puesto en crisis se ha remarcado el conocimiento de larga data que tenia Jamad en lo pertinente a la panificación por tratarse de una actividad desarrollada por sus antecesores. También se hizo hincapié que había quedado demostrado que como dueño de la empresa Jamad no había delegado la supervisión de su negocio, sino que por el contrario, el mismo continuaba siempre controlando diariamente la actividad de sus dependientes”, afirmó el fallo.

La defensa del imputado, durante el juicio oral y público, adjudicó la presencia de la sustancia en un tarro de jalea. “La falta de previsibilidad la fundamenta en el modo en que la sustancia prohibida -bromato- ingresó al comercio del imputado dado que se encontraba mezclado con sal en un tarro de jalea”, explicó el magistrado.

“El riesgo de cuidar esta situación del ingreso de un producto químico contaminante es del titular de la empresa, porque él es el que está al frente y no hay tantas posibilidades que aquél se encuentre fuera del lugar donde trabaja, porque todo se elabora en la panadería, donde jamad tenía su asiento laboral”, recordó lo dicho durante el debate del Tribunal.

De esta forma, el magistrado afirmó que “el Tribunal de juicio fue claro al expresar que el bromato fue prohibido en el año 1995, cuando el Ministerio de Salud y Acción Social adhirió a la Resolución del Mercosur 73/93. Resulta claro entonces que era un deber de cuidado controlar que para la realización de alimentos no se utilice el bromato y que nada tenía que hacer dicho componente en un sitio que sólo se dedica a la realizar sustancias alimenticias”.

“Las características aportadas demarcan que para el tribunal de juicio quedo claro que vigilaba la tarea de su dependientes de menare aperiódica lo que evidentemente descarta para el caso la aplicación del principio de confianza”, añadió la sentencia.

De esta forma, los magistrados no hicieron lugar al recurso interpuesto, y en consecuencia confirmaron en su totalidad la sentencia dictada por la Cámara en lo criminal N°1.

 


dju

 

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