28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Provincia de Buenos Aires

El gobernador tiene la última palabra en el pliego del juez

La Corte bonaerense ratificó la decisión que impidió que Héctor Castelli fuera designado como integrante del Tribunal de Casación Penal, ya que su candidatura fue resignada por el Poder Ejecutivo de Daniel Scioli. El reclamante afirmó que contaba con el acuerdo del Senado, pero los jueces reafirmaron el carácter vinculante de la decisión del Gobierno provincial en el proceso.

En los autos “Decastelli, Héctor Hugo contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) rechazaron la pretensión del actor, cuyo pliego para formar parte del Tribunal de Casación Penal fue aprobado por el Senado pero que, más tarde, fue “resignado” por el Ejecutivo.
 
Los jueces remarcaron el carácter vinculante de la decisión del Ejecutivo en el marco de un proceso de designación, y además, rechazaron de plano el argumento de que el Gobierno provincial “carece de atribuciones para rehusarse al dictado del decreto de designación”.
 
En su voto, el juez Daniel Soria consignó que “se postula que el acuerdo senatorial importa un acto tal que, una vez expedido, acota de manera absoluta el marco de actuación ulterior del Gobernador, el cual quedaría constreñido a efectuar el nombramiento del magistrado en el cargo correspondiente”.
 
“El art. 175 de la Constitución provincial dispone que ´los jueces serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública´”, señaló el magistrado.
 
El vocal añadió que “el art. 82 a su vez establece que el Senado ´presta su acuerdo a los nombramientos que debe hacer el Poder Ejecutivo con este requisito´, norma que, para cargos no judiciales, es complementada por el art. 144 inc. 18 del mismo ordenamiento”.
 
El miembro de la SCBA remarcó que “en oportunidad de analizar el régimen de designación de los magistrados judiciales consagrado en la Constitución, he puesto de relieve cómo ese cometido integra un complejo de decisiones emanadas de diferentes poderes públicos”.
 
“La secuencia permite identificar en ese conjunto de tramitaciones de variada complejidad ciertos actos típicos, cada cual con efectos propios, vinculados funcionalmente. Ellos son: i] la selección de la idoneidad de los postulantes a jueces, a practicarse en concursos públicos regidos por criterios objetivos y predeterminados de evaluación, que concluye con la terna vinculante decidida por el Consejo de la Magistratura y comunicada al Poder Ejecutivo”, enumeró el integrante del Máximo Tribunal provincial.
 
“La propuesta referida a uno de los postulantes incluidos en la terna, formalizada por el Poder Ejecutivo mediante el envío del pliego al Senado; el pronunciamiento del Senado sobre dicha proposición, que, en caso positivo, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, constituye el acuerdo, a votarse en sesión pública; el decreto de nombramiento emanado del Poder Ejecutivo. Como actuación complementaria, corresponde la toma de posesión del cargo, precedido del juramento del designado ante el órgano judicial competente. Así se estructuran las intervenciones de los diferentes órganos públicos competentes”, completó el sentenciante.
 
Soria señaló que “con la terna del Consejo de la Magistratura culmina la primera fase de la evaluación, caracterizada por la concurrencia de aspirantes y la determinación en concurso público de quienes demuestran mayor idoneidad. La terna establece el marco de las alternativas posibles de nominación y obliga al Gobernador a sujetarse a ellas. De allí el uso de la expresión «vinculante», acuñada en el art. 175. Que el pliego remitido al Senado recaiga sobre uno de los integrantes del acotado conjunto de «ternados», es, pues, condición de validez de la propuesta”.
 
El juez manifestó que “sin más alternativas que la aceptación o el rechazo (expreso o ficto), el acuerdo senatorial recae sobre la propuesta comunicada en el pliego. Evidencia la evaluación del órgano mencionado sobre las condiciones de quien ha sido nominado por el Ejecutivo. Con el acuerdo se suma un componente de validación política, en tanto los senadores, bien sabido es, integran un espacio institucional plural y representativo de la voluntad popular, que enriquece la nominación del Ejecutivo, pero no constituye por ello «la designación»”.
 
El magistrado consignó que “la Ley de Ministerios 13.757, al referirse a este tema, asigna al Ministerio de Justicia la atribución de efectuar la ´elevación de las propuestas para la designación de magistrados (...) que requieran de acuerdo legislativo´”.
 
El vocal afirmó que “tener presente la secuencia constitucional clarifica el asunto. La emisión de la propuesta evidentemente es relevante, aunque su importancia no torna en un elemento superfluo o innecesario al acto de nombramiento, cuyos efectos, por lo demás, deben concretarse mediante la pertinente (y nueva) declaración de voluntad administrativa del Poder Ejecutivo. La conformidad del Senado tampoco evita esa declaración de voluntad administrativa”.
 
“Estas notas esenciales son soslayadas en la argumentación recursiva, que sobrevalora tanto la eficacia como las proyecciones del acuerdo y distorsiona las consecuencias jurídicas de cada actuación correspondiente al proceso de cobertura de la vacante judicial. Por ello, es incorrecto afirmar que la remisión del pliego al Senado equivale a un acto (del órgano ejecutivo) sujeto a condición suspensiva, referido a un evento futuro e incierto (el acuerdo) cuya preeminencia y efectos conducirían a la (ineludible) designación”, observó el miembro de la SCBA.


santiago pérez
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