28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Un arreglo interminable

La Cámara Civil de Neuquén condenó a una empresa de reparación a que entregue el valor del celular a un hombre que había llevado el suyo al servicio técnico y se lo perdieron. “No corresponde liquidar intereses si no a partir del momento de la mora en el cumplimiento de la condena de autos", agregó el fallo.

 La Sala segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería integrada por  Federico Gigena Basombrio y Patricia Clerici, modificó una sentencia de primera instancia condenando a abonar al actor la suma de dinero equivalente al precio en plaza de un equipo celular nuevo o del modelo que lo remplace si el primero ya no se produce.

En los autos “G.F. D. C/ Nokia Argentina S.A. y otros S/ cobro sumario en pesos”, la causa se inició después de que un hombre llevara su celular para ser reparado pero nunca se lo devolvieron.

La sentencia de grado condenó a “la entrega de un celular nuevo de la marca y modelo dejado en reparación por el demandante, o del modelo que lo sustituya en el mercado, si el primero ha dejado de fabricarse; y, de no ser ello posible, el equivalente en dinero”.

La recurrente se agravió  por entender que “el fallo de grado no tiene en cuenta el objeto de la demanda y condena a los demandados a la posibilidad de entregar un celular de más de cinco años de antigüedad y, según los dichos de los accionados, roto”.

Por otro lado, la actora señaló que “el objeto de la demanda no era la devolución del celular, sino el dinero que éste representa”.

Además, en el recurso consignó que “resulta notorio que el valor del celular ha generado intereses, y que se lo ha privado del mismo, el que quedó bajo la custodia de los demandados”. Agregó que “los accionados jamás intentaron consignar o entregar el celular”.

Para los camaristas, de la demanda de autos surge “que la pretensión del demandante nunca fue la reparación en especie (entrega de un aparato nuevo), sino obtener el dinero equivalente al precio del celular, que fija en U$D 1.500,00, suma que representa, conforme cotización oficial a la época de interposición de la acción, la cantidad de $ 5.700,00”.

La ley de Defensa del Consumidor, en su art. 17 (inciso b) otorga opciones al consumidor, entre las que se encuentra, “devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma (…)”.

De esta forma, los magistrados afirmaron que "corresponde modificar el fallo de grado, condenando a las demandadas a abonar al actor la suma de dinero equivalente al precio en plaza de un equipo celular nuevo marca Nokia modelo Nº95 o del modelo que lo remplace si el primero ya no se produce, determinación que ha de efectuarse en la etapa de ejecución de la sentencia y conforme valores vigentes al momento de quedar firme el pronunciamiento de la Alzada”.

“No paso por alto que el actor ha denunciado el importe del precio en su demanda, pero tal dato fue desconocido por las demandadas, y no se ha acreditado en autos que ese fuera el precio de compra del aparato o el vigente al momento de instarse la vía judicial”, añadieron los magistrados.

Respecto del agravio referido a la fecha de inicio del cómputo de los intereses para la condena a devolver el precio, la Cámara aseveró que “la queja no puede prosperar”.

“Partiendo del hecho que el actor ha de recibir la suma equivalente al precio actual del aparato no reparado, no corresponde liquidar intereses si no a partir del momento de la mora en el cumplimiento de la condena de autos, si es que ésta se verifica”, agregó la sentencia.



dju

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