17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Una indagatoria por videoconferencia

La Cámara del Crimen revocó una sentencia e hizo lugar a un planteo de la defensa de una mujer que fue citada a declaración indagatoria y no podía asistir por problemas familiares. Los jueces sugirieron que se realice la misma por videoconferencia.

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis Rimondi y Rodolfo Pociello Argerich, revocó una sentencia de primera instancia que no hizo lugar al planteo de la defensa de una mujer que no podía asistir a una declaración indagatoria por problemas familiares.

Se trata de la causa “A., A. L. s/indagatoria vía exhorto” donde la defensa de la mujer apeló una resolución que no hizo lugar a su petición de que se le reciba declaración indagatoria vía exhorto y en consecuencia fijó el juzgado una nueva fecha para cumplir con el acto.

Según explica el expediente, la imputada se domicilia en Rosario, Provincia de Santa Fe y atraviesa una problemática familiar que le impide viajar a la Capital Federal para cumplir con la indagatoria.

Los jueces de la sala hicieron lugar al pedido y revocaron la sentencia de primera instancia concediendo la posibilidad de hacer la indagatoria por exhorto, aunque también sugirieron sugirieron que podría realizarse por el sistema de videoconferencia.

Los magistrados explicaron que la solicitud de la defensa (a la cual adhirió el Fiscal General) “luce razonable a la luz de la problemática familiar que atraviesa la encausada, puesto que tiene a su progenitora y a dos hijos a su cargo, uno de los cuales padece una discapacidad severa que requiere su atención permanente y cuidados específicos”.

La situación descripta, para los jueces, “le impide viajar para cumplir con la indagatoria”, por lo que como “no existe impedimento constitucional alguno para que una persona sometida a proceso sea oída por el juez exhortado, cuando se domicilie en extraña jurisdicción” se puede realizar así.

Asimismo, destacaron que puede “inclusive el juez natural, ante una situación especial como la presente, concurrir al lugar donde se encuentra la imputada y disponer la asistencia letrada de un defensor oficial de aquella jurisdicción a fin de que el acto procesal se cumpla”.

Además de ello, los magistrados aclararon que además de las posibilidades consignadas “el juzgado de primera instancia puede evaluar la posibilidad de realizar la indagatoria, desde esta jurisdicción y a través del sistema de videoconferencia”.

Ello puesto que los tribunales de Santa Fe y Capital Federal cuentan con los medios técnicos a tal fin, y tal sistema de videoconferencia preserva “la inmediatez entre la imputada y la juez de la causa, quien podrá formularle las preguntas pertinentes cuando aquella no se abstuviera de declarar, e incluso las que estime conducentes y provengan del fiscal y/o de la defensa, si han asistido al acto”.

 



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