24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Contaminación diferenciada

La Justicia de Concordia determinó que el Estado provincial no era responsable por los desechos que se volcaban en un río debido a que la red cloacal estaba bajo la órbita de la Municipalidad y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.

En los autos "Albarenque Juan Agustin - hoy Gomez Norma Haydee y otra c/ Municipalidad de Concordia y otros s/ sumario", los integrantes de la Cámara de Apelaciones de Concordia determinaron que la demanda contra el Estado provincial no podía prosperar, porque la contaminación denunciada no provenía de una red cloacal dependiente del Gobierno de Corrientes, sino del Municipio donde se vertían los desechos y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
Los jueces señalaron, entre otras cosas, que no existió un cuestionamiento acabado de parte del accionante ante la conclusión del juez a quo sobre la jurisdicción que existía sobre los desagües, sobre los que el Estado provincial solo trabajó financiando obras.
 
En su voto, el juez Héctor Galimberti precisó que "aún soslayando esa requisitoria del ordenamiento jurídico formal, no advierto que la provincia aportara causa o concausa adecuada al evento dañoso que justifique imponerle responder, parcial o totalmente, por el mismo". 
 
"En efecto, el impacto ecológico que motivare este pleito es originado por los líquidos cloacales que desembocan en aguas naturales ubicadas en el inmueble del demandante vía red colectora cloacal deficiente que sirve a los Barrios Fátima, Constitución y aledaños, de modo que mal puede resultar aquel de obras destinadas al desagüe pluvial", agregó el magistrado.
 
"Dado que la cualidad de la sustancia que transita por las mismas no reviste aptitud para provocarlo, careciendo de respaldo probatorio objetivo la afirmación de la impugnante relacionada con que las tareas - realización de conductos - del Estado de Entre Ríos en el sitio para el escurrimiento de los fluidos líquidos de lluvias "facilitó" el menoscabo endilgado, con lo cual el hecho dañoso acusado no puede ser atribuido objetiva ni subjetivamente al gobierno  ni existe conexión causal entre su obrar y el detrimento cuya indemnización se busca", expresó el camarista.
 
El vocal consignó que "el agravio generado por la denegación de indemnizar el valor de las construcciones, con asiento en las razones antes expuestas, no debe ser acogido. A ello se opone el derecho común, con arreglo al cual en la responsabilidad civil de naturaleza extracontractual no se responde por las consecuencias casuales, es decir, por aquellas derivaciones mediatas que, "según el curso natural y ordinario de las cosas", no pudieron preverse anticipadamente por una persona de previsión normal ni fueron tenidas en miras por los señalados responsables al ejecutar el hecho reprochado".
 
"Siendo ello lo que ocurre en el subcase, ya que los perjuicios al bien raíz fueron producto del accionar de terceros - por quienes los demandados no están obligados legalmente a responder - que encontraron una edificación abandonada - suceso no habitual objetivamente y evitable frente a una diligencia normal del perjudicado - que permitió la actuación libre, sin oposición e ilícita de los mismos", añadió el miembro de la Sala.
 
"Lo que si bien no justifica dicha actuación intensificó los menoscabos - agravamiento de los daños no tutelable cuando proviene de la acción u omisión del damnificado - y no alcanza para responsabilizar a otros; esto último implicaría una traslación indebida de la carga patrimonial sin causa, al exigirse al agente activo del daño un juicio de probabilidad fuera de lo común y, por ende, de los límites a la responsabilidad de las personas por sus actos y la extensión o medida de los resarcimientos", consignó el sentenciante.


dju


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