27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
A través de la acordada 3690/14

Del dicho al hecho

La Corte bonaerense aprobó el reglamento del Registro de Violencia Familiar, creado a instancias de la ley 12.569. Funcionará bajo el Área de Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción.

Los casos de violencia familiar en Buenos Aires formaron parte de largas discusiones legislativas. Las causas relativas a la violencia de género cuentan con un registro gracias a la aprobación de un proyecto en este sentido sancionado en septiembre del año pasado, y de igual forma funciona para los hechos ocurridos en el ámbito de la familia.

Para que pueda comenzar su funcionamiento en la administración de Justicia y, sobre todo, en lo concerniente al Poder Judicial, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) reglamentó el Registro de Violencia Familiar (RVF), cuyas potestades serán ejercidas por el Área de Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción.

La iniciativa se da “en el marco de lo previsto por la Ley de Violencia Familiar y demás normativa vigente, particularmente lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las Leyes 26.485 y 14.407 -por la que se declara la emergencia pública en materia social por violencia de género- este Tribunal ha adoptado diversas medidas tendientes a dotar de recursos a los órganos con competencia en la materia y optimizar el uso de los existentes”.

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial recordaron que además de esta propuesta, se pusieron en funcionamiento muchos mecanismos de articulación con diversos organismos estatales para garantizar la lucha a nivel provincial. Gran parte de la colaboración viene, al mismo tiempo, de entidades que trabajan a nivel nacional.

En esencia, el reglamento establece que la información sobre casos de violencia familiar deberá ser suministrada al Registro de Aspirantes a Guardas con los siguientes datos: fecha de ingreso de la causa al Poder Judicial, Juzgado o Tribunal interviniente, número de causa en receptoría y carátula. Si no se pueden brindar estos datos se deberá informar el alta de una causa identificada como “Protección contra la violencia familiar (ley 12.569)”.

Las cargas de datos también comprenden los nombres, números de documento, sexo, estado civil, fecha de nacimiento y domicilio tanto de víctimas como de victimarios, debiendo consignarse de forma correcta el rol en la causa, es decir, accionados o accionantes.

En los en los que los denunciantes no son las víctimas, se deberá explicar nuevamente el rol procesal, junto al nombre, apellido, documento y datos afines del nuevo participante de la causa. Además se debe indicar si la denuncia se realiza en nombre de una entidad, para cuyo caso existe la sección “Persona jurídica”.

El reglamento también especifica que “los magistrados integrantes de los órganos enunciados en el artículo segundo o sus reemplazantes, serán responsables de la oportuna y correcta incorporación de datos. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones aquí impuestas será causal de sustanciación de actuaciones administrativas, en los términos previstos en la Acordada 3354, aún cuando el mismo en ejercicio de las atribuciones que le son propias, delegue las tareas en funcionarios/as de su órbita, lo que se entenderá bajo su control y como de su exclusiva responsabilidad”.



dju


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