24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La prisión preventiva no es la regla

La Corte Suprema se pronunció en contra del criterio del TSJ de Córdoba de denegar los pedidos de cese de prisión preventiva hasta que las sentencias no estén firmes. El Máximo Tribunal anuló una sentencia que denegó el pedido de libertad que había solicitado un abogado que se encontraba condenado, pero sin sentencia firme.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló un pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por el cual le negó el pedido de cese de prisión preventiva a un abogado que si bien había sido condenado a cuatro años de prisión, la sentencia no había adquirido firmeza.

En un fallo dividido, que contó con los votos de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, y las disidencias de Carmen Argibay y Enrique Petracchi, el Máximo Tribunal de Justicia remitió a los fundamentos del Procurador Fiscal, Eduardo Casal, tendiente a impugnar el criterio restrictivo en cuanto al otorgamiento de la libertad, impuesto por el Alto Tribunal cordobés.

Según el dictamen referido a la causa “Loyo Fraire, Gabriel Eduardo si p.s.a. estafa reiterada”, el TSJ, contrariamente al criterio de excepcionalidad que debe tener el dictado de una prisión preventiva, le da una presunción “iuris tantum” (presunción que admite prueba en contrario) del peligro procesal establecido en el art. 281 del Código Procesal Penal de la provincia. En otras palabras, el Procurador Fiscal afirmó que para ese Cuerpo la prisión preventiva es la regla y la excarcelación es la excepción.

Según el fallo, el Superior Tribunal provincial “le restó relevancia a las condiciones personales” del imputado y “al comportamiento que tuvo en el marco del proceso, aduciendo de manera dogmática que, al no exceder la regularidad de situaciones que se presentan en la generalidad de los procesos, carecían de relevancia para contrarrestar aquella presunción”. Y de ese modo “omitió analizar la incidencia del conjunto de esas circunstancias en relación con la situación particular del imputado, y subordinó la posibilidad de controvertir la presunción de fuga que resulta de la gravedad de la sanción a partir de las condiciones fuera del orden común”.

“El encarcelamiento no deja de ser cautelar, y entonces la decisión debe contener la motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requisitos impuestos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, entre ellos, el de la necesidad, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto”, distinguió el fallo.

Por lo que el Tribunal Federal concluyó que “el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer razones a favor de su libertad, y en los hechos se le atribuyó carácter irrevocable a aquella presunción legal, por lo que el pronunciamiento no se conformó a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia”.

En la causa que culminó con el fallo de la Corte Suprema, se investigaron supuestas estafas y falsificaciones de escrituras de terrenos para su posterior venta, la investigación llevó a juicio a 17 personas, entre las que se encontraban el ex Intendente de la localidad de Villa del Dique, Ricardo Scoles y Loyo Freire. Hubo también una presentación del Colegio de Abogados de Córdoba, en calidad de “amicus  curiae” a fin de que la Corte haga rever al TSJ de la provincia su criterio restrictivo, opuesto a la doctrina establecida en los Tribunales nacionales y federales. 



matías werner

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