28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
El CPACF ya lo había sancionado

Abogado fugitivo

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que la conducta de un letrado que faltó a las audiencias de probation que solicitó para sus defendidos “distaba mucho de la diligencia y el celo profesional requerido a los abogados”. En la causa, el profesional había sido separado de su cargo “por colocar en estado de indefensión a sus pupilos”.

La causa que derivó en la sentencia del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) se inició cuando un Juzgado Contravencional denunció que un letrado había sido separado de su cargo de defensor de los imputados en una causa por portación ilegítima de arma de fuego “por colocar en estado de indefensión a sus pupilos”.

Según el relato contenido en el fallo “I.J.O. c/ CPACF”, en el proceso penal se ordenó correr traslado a la defensa de los imputados del requerimiento formulado por fiscal, y luego se dejó constancia de la incomparecencia del profesional “y que, por ello, se realizó un llamado telefónico, ocasión en la que -presuntamente- el profesional comunicó que había perdido contacto con sus clientes y que procedería a renunciar al cargo de defensor”. Lo que culminó en la separación de la defensa de los imputados del abogado denunciado.

Pero ello no terminó en ese suceso, ya que posteriormente el abogado reasumió la defensa de los encartados, y solicitó la suspensión del juicio a prueba de sus defendidos. Ante ese pedido, el Tribunal fijó fecha de audiencia de probation, “a la cual no concurrió el profesional, ni los imputados”, y pese a concurrir a la segunda audiencia fijada, faltó a la audiencia de debate oral establecida tiempo después.

El Tribunal de Disciplina, con esas constancias, entendió que “la actitud asumida por el letrado denunciado distaba mucho de la diligencia y el celo profesional requerido a los abogados”. En tal sentido, si bien resaltó que el profesional acudió a la segunda de las audiencias fijadas, no era menos cierto “que sus constantes ausencias generaron un dispendio jurisdiccional innecesario y que, a su vez, la situación procesal de sus clientes también se vio afectada”, como tampoco el hecho de que fue separado de su cargo por las mismas, y que luego de reasumir el cargo no fue al juicio oral.

En tales condiciones, el Tribunal consignó que los imputados se vieron inmersos en una situación de “incertidumbre procesal”, “que pudo haber ocasionado que sus derechos se vieran afectados”. Por último, detalló que era deseable “que el letrado cumpla con las exigencias procesales que cada caso le requiera”, por lo cual debía “extremar los medios para evitar el detrimento de los derechos de su cliente y no exponerlos a las consecuencias de sus incomparendos o inacciones”, máxime “cuando la defensa tiene carácter penal, ya que el valor supremo de la libertad está en juego”.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal fue la que tuvo que entender en la apelación deducida por el letrado, que impugnó la resolución que le impuso una multa de cinco mil pesos. El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández, detalló que “se tuvo por constatadas dos inasistencias injustificadas -no, una- del aquí actor a audiencias designadas en la causa judicial mencionada en el oficio que dio inicio a la actuaciones disciplinarias”.

Los magistrados sostuvieron, además, que si bien el recurrente hizo mención a que las notificaciones se tenían que realizar a través de cédulas, y no por teléfono como constaba en el expediente, el abogado no individualizó “qué notificaciones no habrían sido -a su criterio- correctamente practicadas”, ni tampoco indicó “que -al respecto- hubiese articulado planteo procesal alguno en la causa penal”. De esta forma, los agravios del letrado no tuvieron asidero y la sanción fue confirmada.



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