28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Pueblada originaria

La Corte Suprema declaró inconstitucional un decreto que reglamentaba la Ley de Política Indígena e imponía más requisitos a los pueblos originarios para acceder a la personería. El fallo admitió que el decreto “impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal".

La Confederación Indígena del Neuquén presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho estado provincial, a fin de impugnar la inconstitucionalidad del decreto 1184/2002 del Poder Ejecutivo local, que según la actora, reglamentaba la ley nacional de política indígena.

En su oportunidad, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la acción por cuestiones procesales, lo que hizo que la parte actora recurriera ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Máximo Tribunal revocó la sentencia y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento, que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Pero la comunidad indígena volvió a impugnar la sentencia dictada en los autos “Confederación Indígena del Neuquén c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”, en virtud de que la normativa le imponía, requisitos más gravosos e incompatibles con los previstos por el régimen de la ley nacional, y se omitió además, la "auto identificación" como criterio fundamental de inscripción.

Con voto de los ministros Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, el Tribunal Supremo decidió que el decreto excedía las atribuciones establecidas en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional. Aunque le otorgó a las Provincias atribuciones concurrentes para regular el reconocimiento de las personerías jurídicas de las comunidades indígenas.

Los magistrados dispusieron que “tanto la Nación como las provincias tienen la competencia suficiente de reglamentación en materia de derechos de los pueblos originarios en sus respectivas jurisdicciones, siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradicción o disminución de los estándares establecidos en el orden normativo federal”.

Para los magistrados, en el caso se presentaba la situación excepcional, ya que no era coherente con las normas de mayor rango, como la Ley 23.302 y el Convenio 169 de la OIT, ya que no “solo no prevé el concepto de ‘auto identificación’ establecido”, sino que “lo sustituye por el principio opuesto de identificación del Estado”.

Al respecto, el fallo recordó que existen dos criterios respecto a la identificación de los pueblos originario. El primero, denominado objetivo, que alude a un hecho histórico y a un hecho actual, por lo que se identifican como indígenas “a los pueblos que descienden de pueblos que pre-existen a los estados actuales (elemento histórico) y que en la actualidad conserven en alguna medida sus formas de vida e instituciones políticas (elemento actual)”.

El otro criterio, el subjetivo “se refiere a la autoconciencia que tienen los pueblos de su propia identidad indígena”. Ese es el criterio que contemplan tanto la Ley de Política Indígena como el convenio internacional.

Al no contemplar estas exigencias, se admitió que el decreto tachado de inconstitucional imponía expresamente “recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal”.

“En consecuencia, el decreto impugnado por la Confederación Indígena del Neuquén es inconstitucional en la medida que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido en el orden normativa federal”, culminó el fallo, que además le exigió al Estado provincial que ajuste su legislación a los parámetros establecidos.



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