19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Recusó 20 veces al juez y devolvía todas las cédulas

Abogado bueno con sus clientes, malo con sus colegas

La Justicia confirmó la suspensión del CPACF de la matricula de un abogado que obstruyó una causa durante 10 años y se defendió con que lo hacía "en defensa de su cliente". “El cumplimiento de la labor profesional del abogado no puede justificar la inobservancia de deberes éticos impuestos (...) con relación a sus colegas y respecto de la administración de justicia”, señaló el Tribunal.

El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal suspendió por un año la matrícula de un abogado, luego de que un colega lo haya denunciado por “por la conducta obstruccionista” consistente haber demorado en casi diez años una causa, que ya tenía sentencia de segunda instancia, en la que el sancionado defendía a la contraparte.

Entre los hechos que se le endilgaron al letrado, se encontraban que recusó veinte veces al magistrado de primera instancia, como así también a la alzada y al fiscal de Cámara, “sin fundamentación alguna en derecho y sin mencionar las causales previstas en el Código de forma”.

Ello, además de haber devuelto cédulas dirigidas a su domicilio, “por considerarlas tramposas, engañosas o que no se ajustaban a la resolución a notificar”, sin acreditarlo. El Tribunal de Disciplina recordó que en su oportunidad “que el Juzgado de Primera Instancia remitió los antecedentes al fuero criminal y correccional por las desatinadas expresiones vertidas en uno de sus escritos”.

Todo ello fue motivo para que se concluyera que el abogado violó las normas que exigen el estilo adecuado en las actuaciones ante el poder jurisdiccional yante sus colegas, y que “ellas desorbitaron los deberes inherentes al ejercicio de la profesión con relación a los colegas y los deberes fundamentales respecto de la administración de justicia”.

Ante ese pronunciamiento, el letrado recurrió ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dando origen a los autos “Julio, Gustavo Edgardo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/  Ejercicio de la Abogacía – Ley 23.187 – Art. 47”.

En su defensa, el abogado manifestó que “si bien se pudo haber verificado un exceso de las defensas opuestas, ello no puede calificarse como falta de ética profesional cuando el primer deber que tienen los profesionales es para quienes les encomiendan la protección de sus derechos que creen vulnerados”.

La Sala III de la Alzada, compuesta por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, rechazó esos argumentos, sobre la base de que la defensa de los derechos de los clientes no es excusa para incumplir los deberes de ética profesional respecto de sus colegas y de la administración de justicia.

Es así que el Tribunal afirmó que “se debe observar que el cumplimiento de la labor profesional del abogado no puede justificar la inobservancia de deberes éticos impuestos -en cuanto aquí concierne- con relación a sus colegas y respecto de la administración de justicia”.

De esa manera, la Cámara decidió rechazar la apelación deducida y confirmar la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.



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