27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Otro cuenta abierta de la reforma del Código Civil

Amparo embrionario

La justicia de Mendoza rechazó un amparo que solicitaba la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida con implantes embrionarios. El fallo afirmó que se involucraban “cuestiones de tipo científico, jurídico, moral y religioso que no pueden ni por asomo ser tratadas dentro del estrecho marco de conocimiento de la acción de amparo”.

Una familia, ante la negativa de su obra social de otorgar la cobertura el 100% y en forma ilimitada, por parte de efectores externos a la misma, del tratamiento de fertilización asistida por el método ICSI con el estudio genético preimplantacional de los embriones, presentó una acción de amparo ante la justicia.

El juez del caso consideró que la decisión de la obra social no era manifiestamente arbitraria o ilegal, y de esa manera resolvió rechazar el amparo promovido en la causa “L., E.H. C/ O.S.E.P. P/ Acción de Amparo”. Los amparistas apelaron el fallo, ya que entendieron que se estaban violentando su derecho constitucional a la salud.

La causa se elevó ante la “Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de los jueces Adolfo Mariano Rodríguez Saá, Oscar Martínez Ferreyra y Beatriz Moureu.

Los magistrados, preliminarmente, hicieron hincapié en que en numerosos precedentes la misma Sala se había pronunciado en favor de la vía de amparo en casos tendientes a obtener una cobertura de fertilización asistida. Sin embargo, pusieron de resalto que el caso de marras tenía una  particularidad.

“No solo se pide la implementación del método de fertilización ICSI en forma ilimitada sino que además los amparistas solicitan en forma expresa el estudio genético preimplantacional de los embriones”, subrayó el fallo. Lo que planteaba, en principio, una discusión respecto a la determinación del comienzo de la vida humana y del destino de los embriones sin implantar.

Posteriormente, los sentenciantes manifestaron que era precisamente el destino de los embriones no implantados y la consideración de que el ordenamiento jurídico argentino “protege el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción”, lo que determinó que la negativa de la obra social no era arbitraria.

Por esa razón, la Cámara sostuvo que en el caso en examen no existía “ninguna norma contractual ni legal que obligue a la demandada a incluir en la cobertura integral de la prestación de fertilización asistida por técnica ICSI la realización del diagnóstico genético preimplantacional (PGD)”. “Pues con ello se afecta el derecho a la vida”, afirmó párrafo siguiente.

Luego de hacer un desarrollo explicativo respecto de los tratamientos médicos en cuestión, los jueces coincidieron en que “la utilización del diagnóstico genético preimplantacional se centra en una selección de embriones que necesariamente lleva a una serie de cuestiones de tipo científico, jurídico, moral, religioso, etc. que no pueden ni por asomo ser tratadas dentro del estrecho marco de conocimiento de la acción de amparo”.

“A la par que el debate sobre cada una de ellas resulta fascinante y requiere de una serie de elementos de prueba que tampoco se pueden producir en este tipo de proceso, y que obviamente no se han realizado en esta causa”, indicó la Alzada a continuación.

Todo ello llevó a los integrantes del Tribunal a coincidir con su colega de Primera Instancia respecto de que la vía de amparo no era la adecuada para tratar un tema tan complejo, y en definitiva, a confirmar la resolución que fue motivo de agravios.



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