18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Claudio Fernández

 

Sobre la noticia "Financieras con todas las de la ley"
Me especializo en esta materia y todavía me siguen llamando la atención los fallos de la Cám. Cont. Adm. Federal que rechazan la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del art. 42 de la Ley de Entidades Financieras. El argumento de que “el propósito del legislador ha sido el de evitar que, por vía de la interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia” es erróneo. Se viene copiando (mal) de un antecedente que no tiene nada que ver. Se trata de Fallos 312:409 “Carlés de Ah. y P. para la Vvda. y Bco. Hip. y Edif.. de Córdoba”, que se refería al efecto devolutivo de la apelación contra la Resolución del BCRA que dispuso la liquidación de una entidad financiera, efecto devolutivo que no es el del art. 42 (hoy está en el art. 47). Ahí si es lógico el efecto devolutivo, ya que si se dispuso la liquidación de una entidad por estar en “default”, la apelación no puede ser “suspensiva”, porque ello implicaría que podría seguir tomando depósitos del público, que luego seguramente no va a reintegrar. Pero la apelación de una multa por hechos sucedidos hace 20 años, evidentemente no impediría, si el efecto fuere suspensivo, “providencias que fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema”. El sistema va a seguir exactamente igual si por hechos de hace 20 años se ejecuta la multa ya o se espera a que el Poder Judicial la convalide. Es tan claro que sinceramente no se entienden este tipo de fallos (hay varios en el mismo sentido, no es el único). Algo de culpa tiene Bill Gates, y su “copy & paste” del programa Word. Ya hace tiempo que en el fuero se viene repitiendo este falso argumento. Parece que alguien pone en el buscador “efecto devolutivo”, y copia lo que le aparece, sin evaluar demasiado. Hay montones de razones que avalan la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del art. 42 de la ley 21.526, y –por el contrario- el suscripto no ha encontrado uno solo que permita sostener su constitucionalidad, siendo inexplicable que después de 3 décadas de democracia se siga manteniendo esta norma profundamente antidemocrática y antirrepublicana, que permite que las sanciones dispuestas por un mero funcionario público (y que suelen ser millonarias, con aptitud para liquidar el patrimonio de las personas y arruinar su vida para siempre) puedan ejecutarse en forma anticipada al obligatorio “control judicial suficiente”. En ese sentido, me permito señalarles el error que advierto en el “copete” de la noticia, cuando mencionan que el efecto devolutivo dispuesto es en la “nueva” Ley de Entidades Financieras. Por el contrario, se trata de un instituto proveniente de la Ley 21.526 sancionada en el año 1977, que por ello no fue fruto del debate de diputados y senadores que entendieron que era lo más beneficioso, sino que aquí el “legislador” (así lo llama la Sentencia comentada”) fue la CAL (Comisión de Asesoramiento Legislativo), del gobierno tristemente recordado como “El Proceso”, encabezado por J. R. Videla. Un gobierno totalitario del cual podría no extrañarnos una norma tan reñida con los valores republicanos y democráticos. Lo extraño es que hoy siga vigente y que la justicia se empeñe en avalarla.        

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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