27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

The judgment horror show

Pese al fallo de la Corte Suprema que anuló la sentencia de grado de la "masacre de Pompeya”, la Cámara de Casación consideró que “las muertes y lesiones se produjeron por el accionar en extremo imprudente y temerario de Fernando Carrera en la conducción de su auto”, y condenó al imputado a 15 años de prisión. Los argumentos centrales.

Fernando Ariel Carrera fue condenado a 30 años de prisión en el año 2007 por la denominada “masacre de Pompeya”, un acontecimiento fatal que en 2005 derivó en el fallecimiento de tres personas. Un año después, la Cámara de Casación confirmó la sentencia.

Tras varias denuncias de irregularidades en la causa, que incluyeron la realización de un documental (“El rati horror show”), la Corte Suprema se abocó al tratamiento de la causa.

En junio del año 2012, el Máximo Tribunal de la Nación anuló la condena dictada en la causa “Carrera, Fernando Ariel s/recurso de casación”, y ordenó que la Cámara de Casación (con otra conformación), dicte una nueva sentencia.

Finalmente, este lunes se dictó el pronunciamiento, que cuenta con 191 fojas, y una nueva calificación legal, que influyó para que se le rebaje la pena al encartado a 15 años de prisión.

El fallo fue firmado por los jueces Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Liliana Catucci – en disidencia, de la Sala III de la Alzada. Aunque todos ellos, en lo sustancial, coincidieron en el criterio adoptado.

De esa manera, los magistrados adelantaron que “El examen de las piezas recabadas a lo largo del trámite de este trágico suceso, estará presidido y concentrado sólo en la razón, la lógica, el sentido común, la experiencia, y la forma normal como se suceden los hechos, bases de la sana crítica, regla procesal establecida en el artículo 398 del Código Procesal Penal para formar un juicio de valor”.

En ese contexto, los jueces determinaron que “la alocada conducta de Carrera, comentada en un párrafo anterior, confirma que era él uno de los atracadores”. De ese modo,  opinaron que “las probanzas que se vienen exponiendo conducen a una inequívoca conclusión, pese a los esfuerzos de la denodada defensa para sembrar la duda acerca de la autoría de Carrera en el hecho”.

Para los sentenciantes, “no resiste la razón ni las leyes de la lógica suponer por un momento que quien se sabe inocente al ver acercarse dos autos ubicados a pocos metros de otro control policial rutinario, en un área de la ciudad densamente poblada a plena luz del día y rodeado de autos, opte por escapar, en un loco arranque a contramano, aunque los policías no se identificaran, situación esta última no demostrada”.

Los jueces, entonces, tuvieron por acreditado los dichos de los testigos (impugnados por la defensa), y además, no le dieron entidad suficiente a las pericias realizadas por los peritos Mariano Castex (propuesto por la defensa) y del perito del Cuerpo Médico Forense, Marcelo Gustavo Rudelir, “en cuanto refirieron la posibilidad de que el impacto del proyectil sufrido por Fernando Ariel Carrera en la ona del maxilar inferior le haya causado un traumatismo idóneo para producirle trastorno y pérdida de la conciencia”, argumento vertido para justiciar que Carrera manejó de reflejo los 500 metros de trayecto a causa de un disparo recibido en la cara.

“Salta a la vista que no realizó ni un pequeño desvío ni continuó la marcha en línea recta, sino que efectuó un brusco cambio de orientación, que demuestra una determinación voluntaria y motivada por un temor inminente y grave. Deducción que se aviene al resto de las probanzas, al  tiempo que descorre el velo de la falacia de Carrera, en el caso, enredada con sus propias palabras”, admitió el fallo.

Sin embargo, se determinó que la conducta de Carrera quedaba encuadrada dentro de un tipo subjetivo culposo, descartando La existencia de un “dolo eventual”, al respecto, se señaló que “el dolo eventual requiere de una resolución del sujeto, en virtud de la cual acepta seriamente la posibilidad de producción del resultado”.

De ese modo, “la conducta adoptada por Fernando Ariel Carrera tuvo por finalidad evitar ser alcanzado por la policía con motivo del robo con armas de fuego que acababa de cometer; logro que únicamente podía alcanzar si no se producía colisión alguna”.

Por lo tanto, se consideró que Carrera confió “en que sortearía las dificultades que implicaba la decisión de emprender la fuga, tal como lo consiguió por más de quinientos metros2, constituyendo ese actuar, en términos de la teoría del delito, una “culpa con representación”.

En ese contexto, se calificó legalmente la conducta del imputado dentro de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, ya que “las muertes y lesiones se produjeron por el accionar en extremo imprudente y temerario de Fernando Carrera en la conducción de su auto”.

Lo que no tuvo discusión para la Alzada fue la decisión del Tribunal Oral de condenar a Carrera respecto al robo mediante el empleo de un arma de fuego, “cabe puntualizar que su condena se ha basado en una correcta valoración de la prueba de cargo que involucra a Carrera”, señaló el fallo al respecto. 

Finalmente, el Máximo Tribunal Penal decidió casar la sentencia y condenar  a Fernando Ariel Carrera como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego.

El mismo, en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas -tres-, y con lesiones culposas graves -dos víctimas y lesiones culposas leves -dos víctimas- (delitos culposos que concurren idealmente entre sí y por los que responde como autor); carácter por el que también responde en concurso real con portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal, a la pena de 15 (quince) años de prisión”.

 La conclusión del fallo, parece ser, que para los jueces hubo pruebas suficientes de la comisión de los delitos, y de la misma manera, no le dieron entidad a la teoría de la defensa (y tesis central del film de Enrique Piñeyro), de que hubo una causa “armada” por las fuerzas de seguridad a fin de cubrir un error en sus tareas de prevención.



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