19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Dju vintage: León y su arte por la Justicia

Este jueves falleció el artista León Ferrari. Años atrás, una muestra suya dio pie a uno de los fallos más importantes en materia de libertad de expresión. Diario Judicial repasa la sentencia que revocó una medida cautelar que ordenaba suspender la exposición, y que analizó la delgada línea entre el derecho a profesar libremente ideas y el daño a terceros.

A los 92 años, este jueves murió León Ferrari (1920-2013), reconocido artista plástico, su obra, no exenta de polémicas, se centro en mostrar una mirada crítica de la sociedad occidental. No por nada una de sus más reconocidos trabajos se tituló “La sociedad occidental y cristiana”,  en la cual mostraba la figura de un Cristo pero, en vez de un crucifijo, lo sostenía un avión de la Armada de los Estados Unidos.

En 2004, esa figura se exhibía en la muestra “León Ferrari. Retrospectiva. Obras 1954-2004”, junto a sus trabajos más destacados. La Asociación Cristo Sacerdote, al sentirse ofendida por la muestra, presentó una acción de amparo, dando lugar al fallo “Asociación Cristo Sacerdote c/ GCBA s/ Otros procesos incidentales”.

La amparista le había solicitado en su momento al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “se abstenga de proveer instalaciones y recursos humanos y materiales por medio de los cuales se posibilite la exhibición de los objetos pertenecientes a la muestra que en la misma demanda fueron denunciados y descriptos como provocadores de herida en los sentimientos religiosos”.

La sentencia de Primera Instancia, firmada por la jueza en lo contencioso administrativo Elena Liberatori, consideró que “se han herido sentimientos religiosos, que la Argentina es un país cuyos habitantes profesan en su mayoría el culto católico, y ‘que la sociedad vive con la sensación de un sentimiento religioso lesionado y se ha acudido a este tribunal a fin de reestablecerlo’”.

Además, añadió que “la libertad de expresión se encuentra limitada por lo dispuesto por el art. 1071 bis, CC y que la muestra del caso importa una intromisión arbitraria en la vida ajena”, y consecuentemente ordenó al GCBA “suspender, de forma cautelar, los actos administrativos que dispusieron la realización de la muestra”.

El Gobierno recurrió esa decisión, y sostuvo que el art. 1071 bis, que expresa que “el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades(…)”, nada tenía que ver con el caso, ya que se estaba “ante una situación de censura judicial, y que no se han armonizado de forma adecuada los derechos constitucionales en juego”.

Al momento de contestar el traslado de la apelación, la amparista sostuvo, básicamente, que “a) la libertad de expresión no es absoluta; b) resulta irrelevante el no estar obligado a visitar la muestra, pues “el insulto está ahí”; c) “los espacios de la Ciudad de Buenos Aires no se pueden ceder para realizar 51 insultos a Jesucristo, 24 a la Virgen María, 27 a los ángeles y Santos, 3 directamente a Dios y 7 al Papa”, y d) el Estado debe brindar acogida a todas las manifestaciones de los ciudadanos, pero no a todos los insultos”.

Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Carlos Balbín, Horacio Corti, y Esteban Centanaro, tuvieron que resolver este conflicto entre el derecho a la libertad de expresión sin restricciones, y el derecho a no sentirse ofendido.

Con un fallo que no se inclinó por ninguno de los opuestos, sino que transitó una solución salomónica, la Alzada resolvió, por mayoría, revocar la suspensión de la muestra del artista plástico, pero asimismo ordenó al GCBA a que “mantenga la restricción al ingreso de los menores y los carteles ya existentes, y que a ello añada un cartel visible en la puerta de acceso al centro de exposiciones en donde expresamente se alerte a los potenciales visitantes del contenido de la muestra y de la posible afectación que algunas obras pueden generar en sus sentimientos religiosos. Asimismo, la advertencia deberá estar impresa en toda publicación que se refiera a la muestra”.

Los argumentos de la mayoría, integrada por los jueces Balbín y Corti, se volcaron en relación a que “La actividad cultural de la Ciudad (toda, no sólo la aquí examinada) en nada afecta el derecho de cada persona a escoger sus creencias, religiosas, estéticas o de cualquier otro tipo”. De manera que “el Gobierno no impone aceptar los criterios estéticos de las muestras artísticas que realiza”.

“Tampoco se observa en el caso que la realización de la muestra importe una distinción ilegítima con respecto a una determinada religión. Es indudable que León Ferrari tiene una clara posición estético-política crítica con respecto a la religión católica, pero de ahí no se deduce de forma automática y lineal que el Gobierno, al organizar la muestra, discrimine a los miembros de dicha religión”, refirió el fallo.

Sobre la base del adagio legal “lo que no está prohibido está permitido”, los magistrados postularon que, al no haber delito ni contravención por el hecho de presentar la muestra, no se había afectado la moral pública.

“En otros términos: si la obra de León Ferrari no es un medio para incurrir en un ilícito (como es el caso), ni para lesionar derechos (como es el caso), es el resultado de una conducta permitida, y por ello lícita y protegida por el orden jurídico (todo lo no prohibido se encuentra permitido)”, recordaron los jueces.

Con citas a Borges y Baudellaire, el Tribunal hizo una reflexión acerca del alcance del arte, las diferentes vías de interpretación y como jugaba en el caso el derecho constitucional de la libertad de expresión, por lo que se consignó que “dado que las obras son el resultado lícito del ejercicio de la libertad de expresión, ellas pueden ser expuestas en lugares públicos o privados”.

Por su parte, Balbín reforzó los conceptos de libertad de expresión, desde una mirada con mayor hincapié en precedentes jurisprudenciales, y concluyó que “la libertad de expresión está sujeta a ciertas restricciones mínimas, esto es, la protección de los menores y la responsabilidad ulterior por los daños causados”.

Por ello, el camarista propició la solución del caso, que según el, conciliaba las dos posturas. Que fue adoptada por la mayoría.

Quedó en minoría la postura del juez Centanaro, quien postuló que el fallo debía confirmarse, al entender que “se atenta contra la paz social cuando de facilitan enfrentamientos evitables a raíz de los contenidos de esta muestra que muchos juzgan ofensivos a sus creencias”. Por lo que consideró menos gravoso el mantenimiento de la cautelar que su levantamiento, hasta que se dicte sentencia de fondo.

Dejando la salvedad que, al saberse en una posición minoritaria, decidió apoyar la postura del juez Balbín “dado que las medidas allí propuestas resultan un modo conducente y proporcionalmente adecuado para la coordinación racional de los derechos en juego”.



matías werner
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