23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Madre indiferente a un abuso es cómplice

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una mujer como partícipe necesaria de abuso sexual agravado cometido por su pareja a sus hijos. El motivo fue "la indiferencia y despreocupación demostrada por la nombrada en el bienestar de sus hijas", indicó el fallo.

La Cámara del Crimen resolvió confirmar el procesamiento de una mujer que presuntamente permitió que su pareja abusara de sus hijos menores.
 
El pronunciamiento corresponde a la causa "M. L, A.M. s/ procesamiento", proveniente de la Sala I de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Alfredo Barbarosch y Luis María Bunge Campos.
 
A la mujer imputada en autos, se la había procesado por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual continuado "agravado por su condición de ascendiente y por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante, reiterado -3 hechos, en perjuicio de sus hijas", en concurso real entre sí, y con el delito de abuso sexual "agravado por su condición de ascendiente y por haber existido acceso carnal", en perjuicio de una de las hijas. 
 
Todos esos delitos fueron cometidos por el que fuje la pareja de la encartada, que había sido condenado por esos hechos en un juicio oral. A la mujer, entonces, le atribuyeron los mismos "título de partícipe necesaria en comisión por omisión, por no haberlos evitado, aunque sólo a partir de que tomó inequívoco conocimiento de su ocurrencia".
 
La justicia aclaró que la mujer estaba obligada a evitarlos "por el deber legal de cuidado y protección que le imponía su condición de madre, en ejercicio de la patria potestad". Como si ello fuera poco, también se mantuvo su procesamiento en una causa por falso testimonio, por las declaraciones vertidas durante el desarrollo del juicio oral en el que se condenó a su pareja.
 
Al defensa de la imputada, que apeló el procesamiento dictado por el juez instructor, adujo que no había pruebas para tener por acreditada que la mujer cometió esos delitos, y sostuvo que su defendida fue procesada porque su pareja había sido condenada.
 
Pero los argumentos de la defensa no tuvieron acogida favorable. A juicio de la Sala, se encontraba acreditado "con el grado de provisoriedad requerido en esta etapa preliminar -art. 306, CPPN-", que la imputada "conocía de las situaciones de abuso sexual a la que eran sometidas" sus hijas, "y pese a ello no llevó a cabo ninguna conducta activa para evitarlas".
 
De esta manera, los jueces refirieron que la causa se había iniciado por la denuncia del padre y una hermana mayor de las menores, que no convivía con ellas. Ambos habían relatado que la madre sabía que sus hijas estaban siendo abusadas por su concubino, y ella "no hacía nada".
 
Además, el Tribunal resaltó testimonios de las abusadas, en las que manifestaron que su madre era indiferente con ellas, que cada vez que intentaban decirle algo respecto de los abusos, ella "cambiaba inmediatamente de tema", y una de ellas resaltó un hecho, que los camaristas tomaron como definitivo al momento de decididr sobre la situación procesal de la imputada.
 
Ese hecho fue que, al momento en que una de las hijas le relataba los hechos de abuso de los que era víctima, "la encausada ejercía presión sobre la misma a modo de evitar que continuara con el relato".
 
Por lo tanto, el Tribunal expuso que "La indiferencia y despreocupación demostrada por la nombrada en el bienestar de sus hijas, quien para la época en que se perpetraron los hechos de abuso sexual priorizaba su relación de pareja", acreditaban, "con el grado de provisoriedad necesario", requerido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, "su colaboración necesaria para que los mismos pudieran perpetrarse".
 
"A ello, se aúna a que ni siquiera se cuenta con una versión de la imputada sobre lo sucedido, por haber hecho uso del derecho que le asiste a no declarar", resaltó el fallo.
 
Los jueces, además, sostuvieron que el hecho de que a la mujer, al momento de ser indagada, le hayan descrito minuciosamente los hechos de los cuales fueron vícitima sus hijas, y ella se haya limitado a negarlos todos, no resultaba "suficiente para contrarrestar la prueba antes señalada".
 
Con estos antecedentes, la Cámara también consideró acertado homologar la resolución que determinó el procesamiento de la encartada por el delito de falso testimonio, al considerar que la encausada ha declarado mendazmente al momento de atestiguar".
 
Los magistrados entendieron que la imputada, al priorizar su relación de pareja por sobre la integridad de sus hijas, era pasible de sanción penal, por lo que dispusieron quie se confirmaran ambos procesamientos.


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