24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Reajuste sin intereses

El STJ de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la Caja de Jubilaciones y estableció como tasa de interés la equivalente a la Tasa Pasiva Promedio mensual que elabora el Banco Central. La Cámara había ordenado pagar además el 2% nominal mensual por el adicional de "Promoción por Calidad Educativa". Los fundamentos.

La sentencia dictada en los autos  "C. B. N. Y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Plena Jurisdicción – Recurso de Casación" llevó la firma de los jueces  Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h) - por su voto- .
 
El caso llegó a conocimiento del Tribunal luego de que la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación hizo  lugar a la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por las actoras, y condenó  a la accionada a efectuar el reajuste de los haberes jubilatorios sobre la base de computar en su integración el adicional "Promoción por Calidad Educativa" otorgado al personal en actividad, debiendo abonárseles las diferencias de haberes ya percibidos, desde la fecha de vigencia del referido adicional. 
 
La sentencia de la alzada ordenó que su cumplimiento sea en el plazo de cuatro meses a contar desde que la misma quede firme. Además dispuso que “las sumas que se determinen deberán abonarse, hasta su efectivo pago, con intereses a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. más el 2% nominal mensual”, conforme jurisprudencia del TSJ.
 
La demandada interpuso un recurso de casación contra lo resuelto, en sus agravios expresó que la tasa nominal mensual del dos por ciento (2%) era exorbitante. El argumento que sostuvo fue que “la estabilidad económica alcanzada en el país en los últimos meses del dos mil dos y que se mantiene en la actualidad, no justifica en absoluto la imposición de un interés que lejos de ser reparador, se convierte en un enriquecimiento sin causa para la actora”.
 
El Alto Tribunal señaló que “a los fines de determinar la tasa de interés aplicable cuando se trata de deudas previsionales deben distinguirse dos períodos diferenciados”.El primero “corre desde la fecha en que se adeudan las diferencias de haberes de pasividad reconocidas a las actoras hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 9884 (B.O. 04/02/2011).
 
En relación a este punto, los jueces decidieron confirmar la sentencia de Cámara en cuanto ordenó abonar a las accionantes los intereses equivalentes a la Tasa Pasiva Promedio nominal mensual fijada por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), con más el dos por ciento (2%) nominal mensual.
 
Ello se debió a la necesidad de establecer una tasa que, “por un lado, mantenga incólume el contenido económico de la condena y, por el otro, no configure un factor de impulsión del proceso inflacionario”.
 
Respecto al segundo período, que “se inicia con la entrada en vigencia de la Ley 9884 (B.O. 04/02/2011) hasta el efectivo pago de la obligación”. La Sala hizo lugar al remedio de casación impetrado por la recurrente.
 
“En virtud de lo dispuesto por el artículo 622 del Código Civil -intereses legales- y la normativa previsional vigente según la cual la tasa de interés aplicable a las condenas judiciales en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que consistan en el pago de sumas de dinero o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, será equivalente a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina (BCRA)’”, fue lo apuntado por los jueces para tomar esa decisión.
 
El juez Andruet discrepó con la tasa de interés que se aplicó al primer período, pero igualmente adhirió al voto de la mayoría.
 
Finalmente, el Tribunal declaró procedente, de manera parcial, el recurso de casación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, casó parcialmente la sentencia sólo con relación a la tasa de interés aplicable. Por ende, estableció como tasa de interés aplicable a partir de la vigencia de la Ley 9884 y hasta el efectivo pago de la condena, la equivalente a la Tasa Pasiva Promedio mensual que elabora el BCRA”.


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