17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Admiten cautelar innovativa en materia ambiental

Compromiso judicial con la naturaleza

La Justicia jujeña admitió la cautelar innovativa que solicitó un grupo de vecinos, y suspendió los efectos derivados de la resolución administrativa que había determinado la factibilidad ambiental de la ampliación de una planta de energía eléctrica. El Tribunal sostuvo que el Poder Judicial está llamado a “a la realización de la conservación de la naturaleza y del uso racional de los recursos”.

El Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Jujuy admitió la medida cautelar innovativa solicitada por un grupo de vecinos, consistente en la suspensión de los efectos de una resolución administrativa que había determinado la “factibilidad ambiental” de las obras de ampliación de una planta de energía eléctrica. Los actores denunciaron daños paisajísticos, ambientales y en su salud.

En particular, los magistrados locales señalaron que resultaba “formalmente admisible la medida cautelar solicitada”, pues “la realización del desarrollo sostenible y el consiguiente respeto al derecho al ambiente sano, no son tareas de los individuos por sí solos”, es decir que “existe una tarea del Estado de tipo principal e ineludible”.

“En este esquema el Poder Judicial está llamado también a tutelar estos derechos y a coadyuvar, dentro del proceso, a la realización de la conservación de la naturaleza y del uso racional de los recursos”, destacaron los integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo.

En el caso, un grupo de personas interpuso ante la Justicia local un amparo ambiental para solicitar que se declare la nulidad de una resolución dictada por la Dirección Provincial de Medio Ambiente. El acto administrativo cuestionado había determinado la factibilidad ambiental del proyecto de ampliación de la Estación Transformadora de Jujuy.

De modo puntual, los amparistas denunciaron la existencia de daños al paisaje, al medio ambiente y a la salud de los vecinos de las zonas aledañas a la Estación Transformadora. Los actores también pidieron, en calidad de cautelar, que se paralicen las obras a realizarse en la planta de suministro de energía eléctrica, es decir, que no se le dé curso a la autorización dispuesta por la resolución cuestionada.

Por su parte, los demandados (Estado provincial y E.J.E.S.A.) manifestaron que las obras de la Estación Transformadora habían sido correctamente evaluadas, en cuanto a su impacto ambiental, y sostuvieron que el dictado de la cautelar requerida podía perjudicar seriamente la prestación de un servicio público básico.

Primero, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo indicó que “se advierte que en juego se encuentra el derecho a la salud, a la vida, a la integridad, a la seguridad, entre otros”, pues los actores han afirmado padecer “serios problemas de salud”.

En materia ambiental “se ha abierto camino en la doctrina, tanto nacional como extranjera, la recurrencia a la causalidad presumida o presunción de causalidad, que lleva obviamente a la inversión de la carga de la prueba”, es decir que se pasa “de la causalidad lineal a la causalidad circular, y se apunta a que, frente a tales dificultades, el juez se conforme con la probabilidad de su existencia”, explicaron después los magistrados.

Luego, la Justicia local sostuvo que “el Derecho Ambiental requiere de una participación activa de la judicatura, la que si bien de alguna manera pudiera afectar el clásico principio de congruencia, en definitiva, se traduce en un obrar preventivo, acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos”.

“El órgano judicial debe desplegar técnicas dirigidas a evitar que el daño temido que preanuncia el riesgo se torne real o, en todo caso, a neutralizar o aminorar en lo posible las consecuencias lesivas que puedan producirse con su advenimiento”, precisaron los jueces.

Por lo tanto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy admitió la medida cautelar innovativa solicitada por los amparistas y decretó la inmediata suspensión de todos los efectos derivados de la resolución cuestionada. Además, dispuso que se oficie a la Secretaría de Superintendencia local a fin de que se designe un perito que informe con fundamentos qué transformadores funcionan y qué consecuencias tendría el fin de su uso para el servicio de energía eléctrica.



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