18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

0 KM sin beneficio de justicia gratuita

Un Tribunal jujeño admitió el pedido de exclusión del beneficio de justicia gratuita respecto de un particular en un juicio derivado de una relación de consumo, pues se probó que el hombre se había comprado un nuevo rodado. El Tribunal afirmó que la adquisición de un auto nuevo implicaba “alguna solvencia por parte de su adquirente”.

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió el incidente de exclusión del beneficio de justicia gratuita que interpuso una empresa, demandada en el marco de un juicio derivado de una relación de consumo, y revocó el beneficio que le había sido concedido al actor, ya que se demostró que el hombre, en el transcurso del proceso, había adquirido un auto nuevo.

De modo puntual, los magistrados provinciales afirmaron que “existe una cierta disponibilidad patrimonial por parte del actor, toda vez que (aunque no de contado como lo manifiesta el impugnante) resulta indudable que el mismo ha adquirido en propiedad un vehículo que, por su precio y características, implica alguna solvencia de parte de su adquirente, que debe contar necesariamente con ingresos suficientes que le permiten, primero adquirirlo, y luego mantenerlo”.

En el caso, un particular, que había demandado a una empresa, solicitó la concesión del beneficio de justicia gratuita, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto, en la demanda se había invocado la existencia de una relación de consumo. El beneficio le fue otorgado, por lo que el actor no pagó tasa de justicia.

Sin embargo, tiempo después, la empresa demandada interpuso un incidente de exclusión del beneficio de justicia gratuita, alegando que el actor tenía recursos para afrontar el pago de los gastos del juicio, pues había mejorado su fortuna, ya que había comprado un automóvil nuevo.

En primer lugar, la Cámara jujeña manifestó que “para conceder inicialmente el beneficio se consideró acreditada la necesidad del actor de defender derechos propios, presuponiendo inicialmente la carencia de recursos del mismo y facilitar su acceso a la Justicia, por lo que quedó aplazada la evaluación de la solvencia para el caso de impugnación”.

Luego, los jueces provinciales indicaron que “la ratio legis que informa lo dispuesto por la Ley 24.240 en torno a la gratuidad de este tipo de procesos, se encuentra en facilitar el acceso a la Justicia a quien carece de bienes suficientes cuando el vínculo jurídico es una relación de consumo, garantizando la defensa en juicio e igualdad de las partes en el proceso”.

“En el caso suscitado en la especie debemos considerar que de los elementos existentes en la causa que, lejos de carecer el actor de bienes para sufragar los costos del proceso, el mismo cuenta con medios económicos suficientes para gastos que exceden los comunes de su subsistencia diaria, aún cuando el mismo no resulte titular de inmuebles”, puntualizaron los magistrados.

Además, el Tribunal local expresó que “el alcance del beneficio sólo se extiende al relevo de abonar la tasa de justicia inicialmente, y eventualmente en forma posterior, al pago de las costas porque la previsión legal refiere indudablemente a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado que no debe verse restringido por exigencias económicas, lo que da la pauta que en el caso del actor, no le es imposible ni sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso”.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy decidió admitir el incidente de exclusión del beneficio de justicia gratuita que le había sido concedido al actor, revocando así la eximición del pago de la tasa de justicia y de las eventuales costas del proceso.



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