28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Si es dominio público, no hay usucapión

La Corte admitió planteos del Estado Nacional y revocó una decisión de Cámara que hizo lugar a la demanda de usucapión de un particular que ocupaba terrenos de una universidad. Se afirmó que no se probaron “actos o hechos que importarían la desafectación de los predios”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió los planteos efectuados por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había hecho lugar a la demanda de usucapión interpuesta por un particular que ocupaba un predio perteneciente a la Universidad Nacional de Cuyo. Además, se ordenó el inmediato desalojo del actor de dicho terreno.

En particular, el Alto Tribunal sostuvo que “si no se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por parte del Estado Nacional actos o hechos que importarían la desafectación de los predios que ocupa, resulta improcedente el instituto de la prescripción, por lo que corresponde rechazar la demanda”.

La decisión fue tomada por los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes destacaron que “los terrenos que la parte actora pretende usucapir fueron primero afectados por el Estado al uso militar y, posteriormente, a la ampliación de la ciudad universitaria de la Universidad Nacional de Cuyo”.

En el caso, un particular inició una demanda de usucapión contra el Estado Nacional con el objeto de obtener el dominio de una fracción de terreno, ubicada en la ciudad de Mendoza, y en consecuencia, la inscripción a su nombre en el Registro de Propiedad. Sostuvo que había poseído el terreno durante más de veinte años, en forma ininterrumpida, pública y pacífica y con ánimo de tener la cosa para sí.

Por su parte, el Estado Nacional, al contestar la demanda, solicitó que se cite como tercera a la Universidad Nacional de Cuyo. La institución, reconvino por reivindicación de la fracción del inmueble en cuestión, alegando que era de su pertenencia. No obstante, la sentencia de grado admitió la acción del particular, y la Cámara Federal de Mendoza confirmó este pronunciamiento.

Entonces, el Estado Nacional impugnó tal decisión. La Cámara denegó el recurso. Por ende, el Estado acudió ante la Corte, mediante una queja. La queja fue admitida por la Corte y el Alto Tribunal suspendió la ejecución de la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza.

Al abordar el fondo del asunto, la Corte Suprema manifestó que “en primer lugar, corresponde definir la superficie y localización del terreno en cuestión para luego determinar si dicho terreno es público o privado del Estado Nacional”.

Luego, con base en lo expresado por el juez de primera instancia, el Máximo Tribunal indicó que “el terreno objeto de litigio es el demarcado como superposición en el plano presentado por el Perito Agrimensor M.E.B., glosado en el Cuaderno de Pruebas de la UNC, ya que el terreno ubicado al Norte no pertenece a los demandados y el ubicado al Sur no está incluido por el actor como el terreno que intenta adquirir por usucapión”.

“Una vez delimitada la superficie del terreno que se pretende usucapir –conforme lo estableciera el magistrado de primera instancia- corresponde ahora precisar la naturaleza de dicho terreno”, atento a “las consecuencias que tiene a los efectos de la prescripción”, precisaron los magistrados.

Dicho eso, el Máximo Tribunal afirmó que “no se encuentra controvertido en la causa el carácter de dominio público del terreno que se busca usucapir”, pues el juez de grado señaló que “la superficie en cuestión pertenece al dominio público del Estado Nacional”.

“Los bienes que pertenecen al dominio público del Estado Nacional pueden cambiar su condición jurídica a través de la desafectación” y “desafectar un bien significa sustraerlo de su destino al uso público”, explicaron los jueces. Entonces, “el principio consiste en que los bienes desafectados ingresan al dominio privado del Estado, la excepción consiste en que dichos bienes ingresen al dominio privado de los administrados”, agregaron.

Acto seguido, el Alto Tribunal aseveró que “no se encuentra controvertido en la causa la inexistencia de un acto de desafectación formal” y los actos de desafectación “deben ser indudables y manifestarse por constancias inequívocas de las que se desprenda una evidencia absoluta”.

“En el presente caso ha mediado una continuación del uso público del bien, toda vez que el Estado Nacional transfirió el predio en litigio –oportunamente afectado al uso militar del Ejército Argentino- a favor de la UNC con el objetivo de ser destinado al uso educativo”, agregaron los Ministros.

En consecuencia, la Corte Suprema admitió los planteos del Estado Nacional, por lo que revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza y rechazó la demanda de usucapión del particular. Además, ordenó el desalojo del demandante del terreno en cuestión.



dju


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