24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
La Corte lo tiene hace 2 años

Amicus Curiae por Carrera

La Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó como amicus curiae ante la Corte Suprema en la causa en de la conocida “Masacre de Pompeya” donde Fernando Carrera fue condenado por homicidio a 30 años de cárcel. La Corte Suprema debe decidir sobre esta causa a la que se denunció como “armada” por la Policía y la Fiscalía. Lo sucedido “puede constituir una grave afectación a los derechos humanos” sostiene el texto presentado ante el Máximo Tribunal.

La Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó en carácter de amigo del tribunal ante la Corte Suprema de Justicia en el marco de la causa conocida como la “Masacre de Pompeya” y donde se condenó por homicidio a Fernando Carrera a la pena 30 años de cárcel.

Se trata de la causa “Carrera, Fernando Ariel s/ recurso de hecho” donde los ministros del Máximo Tribunal se encuentran analizando la causa. En marzo pasado la ministra de Seguridad, Nilda Garré, revocó el sobreseimiento administrativo de de los ocho policías involucrados en los hechos (integrantes de las brigadas de la comisaría 34a. y 36a.).

La presentación de Mugnolo destaca que “lo sucedido en el caso que nos ocupa puede constituir una grave afectación a los derechos humanos” ya que “la condena que recae sobre el Sr. Carrera se encuentra afectada por una fuerte duda en cuanto a su legitimidad”.

“Carrera lleva 7 (siete) años detenido, sin un pronunciamiento firme, que ponga fin al estado de duda en que se encuentra frente al poder penal del Estado” consigna la presentación y agrega que “2 (dos) de esos 7 (siete) años, corresponden al tiempo durante el cual, el Máximo Tribunal ha tenido el caso para su examen”.

“Las particularidades del caso no son menores, pues el mismo cuenta con víctimas fatales y por ello se ha condenado a Fernando Ariel Carrera con argumentos que se contradicen con la prueba producida en la causa”, sostiene el Procurador Penitenciario pues “ que una condena sea cuestionable por no contar con los elementos de convicción requeridos para cada etapa procesal, es el fundamento de por qué la corte debe intervenir en el caso y reverlo en su totalidad”.

Para la Procuración, la pena que cumple Carrera “ha aparejado las consecuencias que la pena privativa de libertad produce en quienes la sufren” a lo que “hay que sumarle el daño moral sufrido en su persona por haber sido cuestionado su nombre y honor por toda la opinión pública del país”.

En cuanto a la interpretación de la prueba, lo más cuestionado en esta causa, Mugnolo sostiene que “las valoraciones realizadas por los jueces que intervinieron en el caso, ante tantas irregularidades, es digna de una investigación a parte” ya que “los principios más básicos para el desarrollo de un proceso penal fueron pasados por alto. Ello, toda vez que de la prueba producida, se extrajeron elementos que acreditaban la falta de convicción necesaria para cada una de las etapas procesales”.

“Si bien no se puede concluir que las dependencias involucradas proceden constantemente con un total desapego a la ley, sí puede sostenerse que su accionar es irregular -al menos eventualmente- y no se condice con la forma de proceder en un estado de derecho”, consiga el texto presentado ante la Corte.

“No puede dejar de mencionarse que desde la actividad de este organismo se ha observado una particularidad” ya que “luego de los acontecimientos en los que tuviera participación el personal de la Comisaría 34, y resultara muerto Ezequiel De Monti, Julio Ismael Paz, que acompañaba a De Monti en esa oportunidad, fue asesinado en un barrio de emergencia de esta ciudad, en circunstancias dudosas, sin que ello fuera investigado con la importancia que el caso merece”, mencionó como ejemplo el Procurador.

Concluyen en el texto sosteniendo que “el accionar de la fuerza policial ha demostrado tener inusitados excesos, que esos excesos no son reprimidos por la justicia y son los que han llevado a la construcción social de un sentimiento de desconfianza respecto de cómo actúa dicha fuerza” y solicitó se “devuelva al Sr. Carrera los derechos de los cuales fue privado. Sentando, de esa manera, un precedente importante y claro que reafirme los valores sobre los cuales descansa el estado de derecho”.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El caso del film de Enrique Piñeyro no terminó
"El Rati Horror show" todavía sigue en Carrera

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486