16 de Abril de 2024
Edición 6946 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/04/2024
Si lo dice la Justicia...

El escribano no tiene coronita de funcionario público

La Cámara del Crimen sostuvo que los escribanos “no revisten la calidad de funcionarios públicos” en una causa en que se homologó la suspensión del juicio a prueba de dos escribanos por administración fraudulenta. Igual se los eximió del requisito de efectuar un ofrecimiento de reparación patrimonial.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos González y Julio Marcelo Lucini, homologó, aún con la oposición del fiscal, la suspensión del juicio a prueba de dos escribanos implicados en una casa por administración fraudulenta y los eximió del requisito de efectuar un ofrecimiento de reparación patrimonial del daño

Se trata de la causa “M., S. E y otro s/suspensión del juicio a prueba” donde en primera instancia se hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba de los dos imputados y se los eximió del requisito de efectuar un ofrecimiento de reparación patrimonial del daño por administración fraudulenta.

Según consta en la causa, desde la fiscalía sostenían como fundamento para denegar la probation “la calidad de funcionarios públicos que revestirían los imputados”. Sin embargo los camaristas homologaron su otorgamiento y declararon que la oposición del fiscal a la concesión del instituto “carece de la debida razonabilidad y logicidad” lo que la torna no vinculante.

Los jueces destacaron que “aún cuando la punición prevista para el delito de defraudación por administración fraudulenta supere el máximo de tres años previsto en el segundo párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, sería de igual modo procedente el instituto por cuanto las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable”.

Agregan además que los imputados no revisten la calidad de funcionarios públicos por el solo hecho de ser escribanos, ya que “si bien el escribano participa de una función estatal, cual es la de otorgar fe pública a los instrumentos que pasan ante él, no está incorporado a la estructura de administración del Estado y reviste características esencialmente privadas, a punto tal que actúa a pedido de parte y sin vinculación permanente o accidental con un organismo público”.

En cuanto a la reparación patrimonial del daño los camaristas destacaron que si bien el artículo 76 bis del Código Penal “introduce como requisito de admisibilidad de la solicitud para que se suspenda el procedimiento penal, la obligación del imputado de realizar un ofrecimiento al damnificado de reparación del daño causado por el hecho”, esa misma norma “añade que deberá hacerlo en la medida de sus posibilidades”.

 

Asimismo, “el hecho de que los imputados se hallen actualmente sujetos a procesos de quiebra y concurso y hubieran sido inhabilitados para administrar y disponer de sus bienes, se presenta como un impedimento legal para efectuar un ofrecimiento de reparación económica”.

“La oposición del representante del Ministerio Público Fiscal a la concesión de la probation carece en estas condiciones de la debida razonabilidad y logicidad, por cuanto los motivos que brindó como fundamento se apartan de las normas legales que resultan de ineludible aplicación al caso e incorporan un requisito para el otorgamiento del beneficio que no halla sustento en derecho”, concluyen y homologan la probation.

 



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