24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Criterio siglo XXI para la fijación de honorarios de mediadores

La Cámara Comercial modificó el criterio que venía aplicando para la fijación de los honorarios de los mediadores extrajudiciales, y aplicó la normativa vigente al momento de la homologación del acuerdo transaccional. El criterio anterior se imponía con base en la norma vigente en el momento en que eran cumplidos los trabajos del profesional.

La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial admitió la apelación de un mediador y modificó el criterio que se venía aplicando, desde hacía largo tiempo, en materia de fijación de honorarios, pues aplicó la ley vigente al momento de la homologación del acuerdo transaccional. Antes, se aplicaba la norma que estaba vigente al momento del cumplimiento de las tareas del mediador.

La decisión fue tomada por los magistrados Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro, quienes justificaron el cambio de criterio en torno a la fijación de los honorarios del mediador extrajudicial alegando que “la evolución legislativa en la materia obliga a adoptar un comportamiento diverso”.

“Asiste razón al apelante en cuanto a que caben aplicar en la especie las pautas del Anexo III del Decreto 1467/11, ya que era la norma vigente al momento de homologar el acuerdo transaccional”, puntualizaron los integrantes del Tribunal de Apelaciones.

El fallo tuvo origen en un conflicto de naturaleza comercial en el que intervino un mediador extrajudicial y se celebró un acuerdo transaccional. Ese acuerdo fue homologado judicialmente, y dicha resolución fijó el monto de los honorarios del mediador. Entonces, el profesional apeló dichos emolumentos por considerarlos muy bajos.

En primer lugar, la Cámara señaló que “tradicionalmente, este Tribunal ha sostenido que los honorarios de los mediadores debían establecerse en función de las pautas previstas en la norma que regía en el momento de celebrarse la audiencia de mediación”.

Luego, el Tribunal Mercantil expresó que en un primer momento, y “frente al silencio normativo”, se había recurrido “a la doctrina que emanaba de la Corte”, en el caso “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”, en el que “se exponía que los honorarios de los profesionales intervinientes debían ser regulados de acuerdo a la ley vigente en la época en que se cumplen los trabajos objeto de la regulación y no a la que rige al momento de practicarse ésta última”.

Esa solución tenía la finalidad de “aventar una afectación de los derechos adquiridos, incorporados al patrimonio de los beneficiarios”, puntualizaron los integrantes de la Justicia Comercial de Alzada.

Acto seguido, la Cámara Comercial indicó que “en lo concerniente a los honorarios del mediador y de los profesionales asistentes, la Ley 26.589 reenvía a los montos y condiciones de pago que establecerá la reglamentación del PEN”, cuestión que fue resuelta por el Decreto 1467/11.

Ese decreto “deroga los alcances de su antecedente Decreto 91/98 (exceptuando los artículos 3, 4 y 5 del Anexo I) y Decreto 1465/07” y “en el artículo 28 de su Anexo I establece que el juez deberá tomar como base el monto del honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción”, puntualizaron los jueces.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones manifestó que “la Ley 26.589 entró en vigencia el 4/8/10” por lo que “su aplicación es inmediata y alcanza a los procesos en trámite, siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior”.

Por lo tanto, la Cámara Comercial modificó el criterio que venía utilizando en torno a la fijación de los honorarios de los mediadores y dispuso la aplicación de la citada ley, por lo que elevó los emolumentos a favor del apelante a 12.000 pesos.



dju


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