19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Un vehículo "poseído" es igual asunto de la aseguradora

La Justicia Mercantil admitió la demanda de una mujer de cobrar una indemnización por el robo de su vehículo. La compañía de seguros demandada se había excusado de responder alegando que la mujer no era dueña del auto sino "poseedora", pero el Tribunal afirmó que la accionada no podía exigir "el cumplimiento de un recaudo que no estimó necesario al momento de formalizar el contrato".

La Cámara Comercial confirmó, en cuanto al fondo de la cuestión, una sentencia de primera instancia que había admitido la demanda de una mujer, contra una aseguradora, para cobrar una indemnización por el robo de su auto. La compañía accionada se había excusado de responder alegando que la actora no era titular dominial del vehículo sino poseedora.

La Sala F del Tribunal Mercantil afirmó que "si la aseguradora contrató el seguro con quien se presentó como poseedor del vehículo y no exigió que el tomador fuera el titular dominial del mismo, no puede luego pretender, para hacer efectivo el pago de la indemnización una vez acaecido el siniestro, el cumplimiento de un recaudo que no estimó necesario al momento de formalizar el contrato".

En particular, los magistrados Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, manifestaron que "admitir tal tesitura implicaría para el asegurado ver frustrada su expectativa de cobro luego de haber abonado las primas, configurándose un enriquecimiento sin causa a favor de la aseguradora".

La causa tuvo origen en la demanda que interpuso una mujer contra una compañía de seguros, alegando un incumplimiento contractual, y solicitando el pago correspondiente derivado del robo de su vehículo. La accionante manifestó que había comunicado esta situación a la entidad aseguradora y no había obtenido respuesta alguna.

Por su parte, la compañía aseguradora se excusó de responder alegando que la demandante no era propietaria del rodado, sino poseedora, e invocando la existencia de reticencia por parte de la asegurada. En concreto, la demandada interpuso una excepción por falta de legitimación activa.

No obstante, la sentencia de grado admitió, aunque en forma parcial, la demanda de la asegurada. Este pronunciamiento judicial fue apelado por ambas partes. La actora cuestionó el monto de la indemnización fijada, en particular en cuanto al rubro privación de uso, y la accionada se quejó por la admisión de la pretensión de su contraparte y por la fijación de intereses.

Primero, la Cámara de Apelaciones indicó que "la actora ostenta un interés asegurable sobre el vehículo, derivado del interés económico lícito que poseía, en todo caso, por su calidad de poseedor del mismo y ello quedó evidenciado por la contratación de la cobertura asegurativa".

"Una de las formas que adopta ese interés no es otra que tomar un seguro que tenga por efecto evitarle un daño al vehículo", puntualizó el Tribunal Comercial.

Luego, la Justicia Mercantil de Alzada aseveró que "si la aseguradora contrató el seguro con quien se presentó como poseedor del vehículo y no exigió que el tomador fuera el titular dominial del mismo, no puede luego pretender, para hacer efectivo el pago de la indemnización una vez acaecido el siniestro, el cumplimiento de un recaudo que no estimó necesario al momento de formalizar el contrato".

"La compañía aseguradora, en el ejercicio diligente de su profesión debe, a todo evento, corroborar la documentación pertinente para la celebración del pacto, si consideraba relevante para otorgar la cobertura cuál era el alcance de la titularidad dominial de la actora", precisó después el Tribunal de Apelaciones.

Acto seguido, la Cámara señaló que la reticencia y/o falsedad del asegurado vician la voluntad negocial del asegurador, ya que "en la reticencia el asegurado silencia la verdad omitiendo informar circunstancias relevantes, mientras que en la falsedad, la manifestación implica una declaración distinta de la realidad".

Sin embargo, "la prueba de la reticencia pesa sobre el asegurador, quien debe probar los hechos constitutivos de la reticencia o falsa declaración, y la influencia que los mismos hayan tenido en la valoración del riesgo y ulterior celebración del contrato", añadió el Tribunal de Apelaciones.

Ahora bien, una vez rechazados los agravios de la compañía de seguros en cuanto al fondo de la cuestión, la Justicia Mercantil admitió la queja de la demandada respecto del devengamiento de los intereses.

Entre tanto, respecto de los agravios de la actora, el Tribunal de Alzada admitió el reclamo relativo a la indemnización por la privación del uso del vehículo y decidió elevar la condena a la aseguradora por este rubro a diez mil pesos.

Por lo tanto, los recursos de la actora y la demandada fueron admitidos en forma parcial –indemnización por privación de uso e intereses, respectivamente- por la Cámara Comercial, aunque la decisión de primera instancia sobre el fondo de la cuestión fue confirmada. También se ordenó a la accionante la entrega de la constancia de denuncia por robo o hurto a la aseguradora.

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