24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Patentes por innovaciones biotecnológicas

Embriones: fuera de juego en Europa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó en un caso sobre patentes de invenciones biotecnológicas que los embriones humanos están excluidos de la posibilidad de patentamiento "sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró, en un caso en que se le solicitó que interprete una normativa relativa a patentes de invenciones biotecnológicas, que los embriones humanos no son susceptibles de ser patentados.

La Gran Sala del Tribunal Europeo, integrada por varios magistrados y funcionarios, brindó una definición de embrión humano y afirmó que la imposibilidad de patentar procedimientos que impliquen el uso de embriones humano incluye también los usos con fines de investigación científica.

No es patentable una invención "cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen", aseveró en forma rotunda el Alto Tribunal de la UE.

El caso se inició a partir de la petición prejudicial que formuló el Bundesgerichtshot, o sea el Tribunal Federal Supremo de Alemania, en el marco de un caso entre un particular y Greenpeace.

La organización Greenpeace había pedido a la Justicia alemana la anulación de una patente, de titularidad del hombre demandado, relativa a células progenitoras neuronales, a sus procedimientos de producción a partir de células madre embrionarias y a su utilización con fines terapéuticos.

Entre tanto, el Tribunal de Patentes de Alemania admitió la petición de Greenpeace y declaró nula la patente del particular. Entonces, el demandado acudió ante el Tribunal Supremo de su país, y fue en esta instancia en la que el caso pasó al Tribunal Superior de la UE.

Concretamente, el Tribunal Supremo de Alemania le solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que dictara una resolución interpretando el artículo 6, apartado 2, letra c, de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

Para comenzar, el Alto Tribunal de la UE realizó una síntesis de la normativa aplicable al caso sometido a su análisis.

Luego, el Tribunal Superior Europeo explicó que los procedimientos patentados por el ciudadano alemán implicaban el trasplante de "células progenitoras inmaduras, que todavía pueden evolucionar" y que ese tipo de células "sólo existe, principalmente, durante la fase de desarrollo del cerebro".

"Recurrir a tejidos cerebrales de embriones humanos plantea importantes problemas éticos y no permite responder a las necesidades de células progenitoras que se requieren para que el tratamiento por terapia celular sea accesible al público", afirmó después el Tribunal Superior Europeo.

Acto seguido, el Tribunal de la UE sostuvo que era muy difícil definir qué se entiende por embrión humano. De todos modos, brindó la siguiente definición: "todo óvulo humano, a partir de la fecundación deberá considerarse como embrión humano, en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 2, letra c, de la Directiva"

"La fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano", enfatizó luego la Corte Europea y agregó que también es un embrión humano el "óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de un célula humana madura" y el "óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis".

Dicho eso, el Tribunal Superior de la UE aseveró que los embriones humanos están excluidos de la posibilidad de patentamiento, no sólo en casos de uso con fines industriales o comerciales, sino también cuando se los utiliza "con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil".

Finalmente, el Alto Tribunal Europeo manifestó que la Directiva que en discusión "excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos".



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