18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Demanda por aguas cloacales

Sin buenas pruebas esto huele mal

La Justicia de Córdoba rechazó la demanda por daños y perjuicios que interpuso el dueño de un local comercial que sufrió el deterioro de sus mercaderías a causa de una inundación de aguas de origen cloacal. El Municipio fue exonerado, no por su falta de responsabilidad, sino por las deficiencias en las pruebas del actor.

La Cámara Civil y Comercial de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la demanda iniciada contra la Municipalidad de esa localidad por el deterioro sufrido en mercaderías de propiedad del actor, derivado de la inundación de un local de su propiedad con aguas servidas provenientes de la red cloacal.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla Mosquera, manifestó que "si bien se ha probado el hecho dañoso, no se ha acreditado uno de los extremos que hacen a la procedencia de la demanda, esto es la extensión y cuantía de los daños, deficiencia que necesariamente perjudica a la parte sobre quien pesaba la carga de probarlo".

El caso se inició a partir de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por un particular, propietario de un local de electrónica, contra la Municipalidad de Córdoba. El hombre accionó ante la Justicia a raíz del deterioro que sufrieron sus mercaderías porque el establecimiento se inundó con aguas servidas provenientes de la red cloacal de la ciudad.

El juez de grado admitió el reclamo resarcitorio del particular y condenó al Municipio a indemnizar los daños de las mercancías. No obstante, esta decisión fue apelada por la parte demandada.

En primer lugar, la Cámara de Apelaciones analizó las pruebas aportadas por la parte actora, principalmente consistente en fotografías. Sin embargo, señaló que "eso no alcanza para poder formarse una idea, ni siquiera remota, sobre el tipo y cantidad de mercadería que debió ser descartada a causa del hecho dañoso".

"El actor incluye en la demanda una nómina pormenorizada de la mercadería que dice haberse deteriorado y que ese detalle es coincidente con el que consta en el presupuesto, pero se trata en ambos casos de manifestaciones unilaterales de la parte interesada que carecen de respaldo en otro elemento de prueba objetivo en cuanto a tipo y calidad de la mercadería afectada", puntualizó la Justicia Civil y Comercial cordobesa.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones provincial sostuvo que "no es posible en el caso hacer uso de la atribución que el artículo 335 del Código Procesal Civil y Comercial le da al tribunal para fijar prudencialmente el monto de la obligación, porque esa norma condiciona su aplicación a que haya resultado imposible determinar esos extremos pese a la diligencia puesta por aquel a quien incumbe la carga".

"La verdad es que con un mínimo de previsión y diligencia el actor hubiera podido acreditarlos recurriendo a medidas tan sencillas como requerir un peritaje o hacer una constatación detallada, pero ni siquiera ha acompañado documentación que revele cuál era el stock de mercadería que había en el local al momento del hecho, ni testimonios que indiquen al menos como apreciación genérica, qué porcentaje de esa mercadería resultó dañado", aseveró el Tribunal Civil y Comercial.

Luego, la Cámara cordobesa afirmó que "la insuficiencia de prueba en este punto es total y eso obsta al progreso de la demanda", por lo que decidió revocar la sentencia de primera instancia y exonerar al Municipio de indemnizar al actor.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486