18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Guiño judicial al "derecho al olvido"

Suéltame pasado

La Justicia Comercial confirmó un fallo de primera instancia que reivindicó el derecho a ser borrado del Veraz transcurrido cierto lapso de tiempo. La Cámara indicó que "deben ser eliminadas ciertas informaciones de los archivos, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado".

La Cámara Comercial ratificó un pronunciamiento de primera instancia en el que se condenó a un banco a adoptar las medidas necesarias para eliminar información crediticia de un cliente luego de transcurrido cierto plazo de tiempo.

La Sala F del Tribunal Mercantil, con el voto de los vocales Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez, sostuvo en forma rotunda que “deben ser eliminadas ciertas informaciones de los archivos, transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado”.

Un particular presentó una acción de hábeas data contra el Banco Itaú con el objeto de que se eliminen los datos personales que la entidad bancaria había enviado al Banco Central y que eran relativos a su persona. Por interconexión estos datos se encontraban publicados en otras bases como Nosis S.A. y Organización Veraz S.A.

El actor figuraba como deudor de la entidad bancaria demandada. Previamente al planteamiento de la demanda había intentado obtener información sobre sus datos y una rectificación de éstos por medio de una carta documento. La misiva nunca fue respondida.

El argumento de la entidad financiera para repeler la acción de habeas data fue la falta de legitimación pasiva. Fundó esta defensa en que los bancos no tienen como finalidad principal "proveer informes".

La sentencia de primera instancia declaró abstracto el reclamo tendiente a la eliminación de los datos crediticios del actor ya que entendió que no había registro alguno que revelara su existencia. También condenó a la entidad financiera a que implementara las medidas necesarias para suprimir los datos históricos del accionante de los registros del Banco Central. Las costas fueron impuestas al banco por su obrar falto de diligencia.

El fallo del juez de grado fue apelado por ambas partes. El banco cuestionó el fallo por la obligación que se le impuso de eliminar los datos del actor y por la imposición de las costas. El agravio más importante de la parte demandada fue la aplicación del "derecho al olvido" consagrado en el artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales.

La Cámara Comercial comenzó entonces analizando las disposiciones pertinentes de la Ley 25.326. El artículo 26 de esta legislación establece que “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar ese hecho”.

Para el Tribunal Mercantil esta norma consagra “el derecho al olvido, el cual ha sido caracterizado como el principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo”.

Para continuar el análisis del caso el Tribunal de Apelaciones explicó que "existen muchas opiniones diversas sobre cuándo se empieza a computar el plazo del derecho al olvido, aunque siempre prevalecen los extremos: esto es, contarlos desde la fecha a partir del origen de la deuda hasta la última información disponible".

Sin embargo, en relación con la información difundida por la entidad bancaria demandada la Cámara Comercial indicó que "sólo podrán publicarse los datos significativos para evaluar la solvencia económica financiera de los afectados durante los últimos cinco años". Por este motivo confirmó lo decidido por el juez de primera instancia.

Finalmente, respecto de las costas, el Tribunal Mercantil afirmó que "la accionada no asumió la conducta exigida por la normativa vigente en la materia, la cual hubiera consistido en hacer una petición expresa al Banco Central de la República Argentina para que se rectifiquen los datos del Sr. Romano, luego de recibir la intimación para hacerlo".

Es por esta razón que la Justicia Comercial consideró que el actor "sí tuvo motivos para demandar como lo hizo y bien pudo la recurrente evitar la promoción de la acción con tan sólo contestar la carta documento que recibió y realizar las gestiones para que se rectifique la información". Por eso ratificó lo dispuesto en materia de costas por el juez de primera instancia.

 

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



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